REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO FARIAS, titular de la cédula de identidad No. V.- 367.025, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO FERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 135.519 y de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2010/830
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/46
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

En fecha 03 de marzo de 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano José Antonio Farias, titular de la cédula de identidad No. V.- 367.025, de este domicilio, asistido por el abogado Gustavo Ferrero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 135.519 y de este domicilio, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un lote de terreno propiedad de la ciudadana Sor Teresa Hernández Leal, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.748.527, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, en fecha 30 de octubre de 2006, anotado bajo el No. 11, Folio 61, Tomo 6, ubicado en la avenida San Esteban Pueblo, subiendo a Portachuelo, Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual tiene una extensión de sesenta y dos metros cuadrados (62,00 Mts.2), cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Se encuentra anexo a la solicitud copia certificada del documento de propiedad del terreno, arriba identificado y Autorización que le fue otorgada por la propietaria del Terreno al solicitante para construir en el mencionado terreno.
En fecha 21 de abril de 2010 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos Fredy Ramón Ruiz Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.304.969 y José Rafael Vasquez Servelion, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.306.885, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente las probanzas para otorgarle al ciudadano José Antonio Farias, antes identificado, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano José Antonio Farias, titular de la cédula de identidad No. V.- 367.025, de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Se acuerda devolver el documento original inserto a los folios 13, 14, 15, 16 y 17 de este expediente y dejar en su lugar copia fotostática certificada. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2010, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular,

Ana Belmar Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular,

Ana Belmar Hernández Zerpa