REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°

SOLICITANTE: Cruz Guillermo García Torrealba, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.144.483.
ABOGADA ASISTENTE: Idania M. Ladera Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.103.
MOTIVO: Solicitud de Justificativo de Testigos.
EXPEDIENTE No. 2010-851.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/45.


Mediante distribución de fecha 14 de abril de 2010, se recibió solicitud interpuesta por el ciudadano Cruz Guillermo García Torrealba, cédula de identidad No. V-1.144.483, asistido por la abogada Idania Ladera Morales, cédula de identidad No. 12.110.603, Inpreabogado No. 106.103.
De la revisión de la solicitud interpuesta, se evidencia que el ciudadano Cruz Guillermo García Torrealba, pretende que mediante justificativo de testigos, este Tribunal declare que en efecto mantuvo una relación concubinaria con la ciudadana Delia Esther Sequera Guillen, declaratoria judicial que no puede ser emitida por este Tribunal mediante la solicitud interpuesta, pues tales justificativos simplemente constituye un medio expedito para asegurar la fijación de algún hecho, lo que significa que es un medio probatorio adelantado sujeto a su ratificación en juicio.
De tal manera, que para obtener la declaración judicial de concubinato debe el interesado acudir al Tribunal competente e interponer su pretensión mediante el procedimiento correspondiente, que no lo es el justificativo de testigo, razón por la cual este Tribunal no puede evacuar la solicitud de justificativo de testigos en los términos solicitados. Así, se declara.
Por los razonamientos, expuestos este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declara inadmisible la presente solicitud de justificación de testigos, interpuesta por el ciudadano Cruz Guillermo García Torrealba.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio en Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2010, siendo las 11:30 de la mañana. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos, déjese copia para el copiador de sentencia.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.


La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa
Exp. No. 2010-851