REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: PEDRO PABLO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.478.056, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO FEDERICO ALVARADO OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 8.314, y de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2010/853
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/48
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

En la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano Pedro Pablo Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.478.056 y de este domicilio, asistido por el abogado Hugo Federico Alvarado Ochoa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 8.314, y de este domicilio, mediante la cual solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, constituidas por un local y una casa de habitación con un área de construcción de cuatrocientos metros cuadrados (400,00 M2) aproximadamente, cuya distribución y forma de construcción detalla en su solicitud. Dicha construcción, en una parcela de terreno propiedad del ciudadano Pedro Pablo Meléndez, antes identificado, la cual mide cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (482,36 M2), delimitado por una poligonal cerrada, cuyos vértices son definidos por coordenadas universal transversal del Mercator ( U.T.M), según plano topográfico que se anexa a fin de que sea agregado al cuaderno de comprobante, el cual se detalla a continuación: NORTE: Partiendo del punto identificado con las siglas P-1 de coordenadas No. 1.158.133,853 Mts. y E: 597.493,954 Mts. pasando por los puntos P-10, P-9, P-8 con dirección Nor-Este con distancia de 47,8 Mts., identificamos el punto P-7 de coordenadas No. 1.158.143,272 Mts. y E: 597.538,965 Mts. este lindero colinda con terreno ocupado con Roberto Meléndez. ESTE: Partiendo del punto P-7 de coordenadas antes descritas, se continua con dirección Sur-Este y con distancia de 2,16 Mts., ubicamos el punto P-6 de coordenadas No. 1.158.141,267 Mts y E: 597.539,762 Mts. se continua con dirección Sur-Oeste y pasando por los punto P-5 y P-4 a una distancia de 18,22 Mts; encontramos el punto P-3 de coordenadas No. 1.158.129,259 Mts, y E: 597.526, 407 Mts. este lindero colinda con parcela ocupada por Sonia Pérez. SUR: Partiendo del punto P-3 de coordenadas antes descritas, continuando con dirección Sur-Oeste y con distancia de 30,91 Mts; encontramos el punto P-2 de coordenadas No. 1.158.125,180 Mts. y E: 597.495.693 Mts. Este lindero colinda con Callejón La Torre o la escalera y OESTE: Partiendo del punto P-2 de coordenadas antes descritas, se continua con dirección Nor-Oeste y con distancia de 8,26 Mts. Encontramos el punto P-1. Punto que sirvió de inicio para la presente descripción de linderos. Este lindero colina con Autopista Valencia-Puerto Cabello. Propiedad que consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, en fecha 21 de julio de 2004, anotado bajo el No. 10, Folios 300 al 335, Tomo 19, ubicado el sector El Palito, forma parte del Asentamiento Campesino Santa Rosa, en Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Acompañó junto a su solicitud copia certificada de documento de propiedad del identificado terreno, No. 10, Folios 300 al 335, Tomo 19 de fecha 21 de julio de 2004, expedida por el Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 21 de julio de 2004.
Presentados los testigos, este Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos María de Lourdes Ponte de Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.138.915, y Elba Cresencia Rojas de López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.141.982, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud, tal como consta en actas levantadas al efecto.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por el solicitante este Tribunal considera suficiente dichas probanzas para otorgarle al ciudadano Pedro Pablo Meléndez, antes identificado, título que le acredite el derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la presente la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros. Así, se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar bastante las probanzas evacuadas para acreditarle al ciudadano Pedro Pablo Meléndez, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.478.056, de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Se acuerda devolver el documento original inserto a los folios 05, 06, 07, 08 y 09 de este expediente, y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
Entréguese las presentes actuaciones al solicitante.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2010, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa