REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º

DEMANDANTE: Wilfredo José Martínez González, cédula de identidad No. 3.895.012.
APODERADA JUDICIAL: Mimile Zoraida Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.201.
DEMANDADO: Mirlu del Valle Méndez Lamas, cédula de identidad No. 14.849.946.
EXPEDIENTE: 2009-1265.
MOTIVO: Solicitud de Medida Preventiva de Secuestro, en pretensión por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prorroga Legal.
SENTENCIA No.: 2010/52- Cuaderno de Medidas.
CAPITULO I
En fecha 06 de abril de 2010, se admitió pretensión por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prorroga Legal, interpuesta por la abogada Mimile Zoraida Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.201, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Wilfredo José Martínez González, cédula de identidad No. 3.895.012, contra la ciudadana Mirlu del Valle Méndez Lamas, cédula de identidad No. 14.849.946, de este domicilio.
Con relación a la solicitud de medida preventiva de secuestro, este Tribunal observa: Las medidas preventivas, se encuentran sujetas al cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, indicando la referida disposición legal que solo serán decretadas cuando exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe medio de prueba que constituya presunción grave de dicha circunstancia y del derecho que se reclama.
En el caso de autos, se ha demandado el cumplimiento del contrato de arrendamiento por vencimiento de prorroga legal, situación que si bien se encuentra regula por lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para el otorgamiento del secuestro debe necesariamente desprenderse de las actas procesales elementos de verosimilitud que hagan procedente el otorgamiento de tal medida que en principio puede otorgarse como medida preventiva y bajo los supuestos antes indicados.
De esta manera, esta sentenciadora ha procedido a la revisión de los recaudos consignados por la parte actora encontrando que no existen elementos suficientes que demuestren el riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, así como el derecho que reclama, situación que no hace procedente el otorgamiento de la medida preventiva de secuestro solicitada. Así, se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley niega la medida preventiva de secuestro solicitada por la demandante abogada Mimile Zoraida Silva, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Wilfredo José Martínez González, antes identificados, contra la ciudadana Mirlu del Valle Méndez Lamas, antes identificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 28 días del mes de abril de 2010, siendo las 11:30 de la mañana. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado bajo las formalidades de ley.


La Secretaria

Ana Belmar Hernández Zerpa



Exp. 2010-1375
Sentencia Interlocutoria
Cuaderno de medidas