REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°
DEMANDANTE: Avelicio Antonio Vidal Soto, cédula de identidad No. 7.172.641.
APODERADO JUDICIAL: Jaime Cabrera Leal y Guillermo Acosta Fiol, cédulas de identidades Nos. 7.171.665 y 3.583.712, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.014 y 9.899, respectivamente.
DEMANDADO: José Vicente Lara C., cédula de identidad No. 8.192.127.
MOTIVO: Homologación de Desistimiento (Asunto Principal: Desalojo).
EXPEDIENTE: 2009-1.314.
SENTENCIA No. Interlocutoria con fuerza definitiva 2010/53.
SEDE: Civil.
CAPITULO I
NARRATIVA
Comienza la presente causa, mediante pretensión por desalojo, interpuesta por los abogados Jaime Cabrera Leal y Guillermo Acosta Fiol, cédulas de identidades Nos. 7.171.665 y 3.583.712, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.014 y 9.899, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Avelicio Antonio Vidal Soto, cédula de identidad No. 7.172.641, contra el ciudadano José Vicente Lara C., cédula de identidad No. V.- 8.192.127, de este domicilio. Previa distribución, por auto de fecha 05 de Octubre de 2009, se admitió la pretensión, emplazándose a la parte demandada, para la contestación.
En fecha 27 de abril de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado Jaime Cabrera Leal, antes identificado, y desiste del procedimiento.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimiento que conllevan efectos diferentes: El desistimiento de la acción, siendo lo correcto hablar de desistimiento de la pretensión, con lo cual esa renuncia se traduce en el abandono del interés sustancial legitimado, teniendo efectos preclusivos y extinguiendo las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, siendo imposible proponerla de nuevo. La segunda forma de desistimiento, radica en el procedimiento, con lo cual el actor retira su demanda sin que ello implique la renuncia de la pretensión ejercida.
Ahora bien, el efecto del desistimiento es poner fin al juicio lo que significa que extingue el proceso pendiente; no obstante, este efecto no se produce como consecuencia de la declaratoria de voluntad del actor, sino cuando el tribunal imparte su homologación, de allí que el auto homologatorio funciona como un requisito de eficacia del desistimiento y solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de dicho desistimiento: legitimación, capacidad procesal de la parte, representación de su apoderado con facultad expresa para tal actuación, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados ( artículo 264 del Código de Procedimiento Civil).
En el caso de autos, el apoderado judicial de la parte demandante abogado Jaime Cabrera Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.014, mediante diligencia que corre inserta al folio 41, procede a desistir del procedimiento incoado. Pues bien, al folio 04 corre inserto poder original otorgado por la parte actora a dicho abogado con facultad expresa para el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del código de Procedimiento Civil, asimismo los derechos involucrados en la presente causa son derechos privados disponibles al tratarse de una pretensión por desalojo, por lo tanto evidenciándose de las actas procesales que el desistimiento se efectuó antes de practicarse la citación de la parte demandada, este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, procede a su homologación. Así, se declara.
CAPITULO III
DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento del procedimiento efectuado en la presente causa por desalojo interpuesta por el abogado Jaime Cabrera Leal, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Avelicio Antonio Vidal Soto, contra el ciudadano José Vicente Lara C., antes identificado. Téngase con el carácter de cosa juzgada. Se acuerda devolver los documentos originales que se encuentran insertos desde el folio 03 al folio 09, y déjese en su lugar copia certificada. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 29 días del mes de abril de 2010. Siendo las 12:20 de la tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa
Exp. Civil No. 2009-1.314
Homologación Desistimiento.
Sentencia Interlocutoria 2010/53
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