REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
DEMANDANTES: José Rafael Monrroy Infante y Edit Marisel Vargas Serpa, cédulas de identidad Nos. 5.442.002 y 7.154.529, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Vilma Vadell, cédula de identidad No. 3.584.593, Inpreabogado No. 16.056
EXPEDIENTE: 2010-1376
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil
SENTENCIA No.: Definitiva No. 2010/23
SEDE: Civil-Familia
El presente asunto trata de pretensión por Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto conjuntamente por los ciudadanos José Rafael Monrroy Infante y Edit Marisel Vargas Serpa, cédulas de identidad Nos. 5.442.002 y 7.154.529, respectivamente, asistidos por la abogada Vilma Vadell, cédula de identidad No. 3.584.593, Inpreabogado No. 16.056. Dicha solicitud, una vez distribuida correspondió al conocimiento de este Tribunal. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa que se han cumplido las formalidades procesales para dictar la decisión correspondiente en el caso de autos.
En este sentido, consta de las actas procesales que junto con la solicitud de divorcio la parte actora acompañó copia certificada de acta de matrimonio No. 66 de fecha 25 de abril de 1983, expedida por el Jefe Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil de las Parroquias Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello, en fecha 25 de febrero de 2010, documento que se aprecia de acuerdo al artículo 1384 del Código Civil. Asimismo, se evidencia del libelo que los solicitantes señalan como último domicilio conyugal la Urbanización Santa Cruz, sector 01, casa No. 16 del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, circunstancia que determina la competencia de este Tribunal en el presente asunto. De la misma manera, los demandantes han expresado que desde el 15 de abril de 2004, han permanecido separados afectivas y permanentemente con residencias diferentes, circunstancia que fue ratificada personalmente por estos, en presencia de la juez, tal como consta en acta de fecha 07 de abril de 2010.
Por lo tanto, notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y no realizando oposición alguna a la presente solicitud tal como consta en escrito de fecha 09 de abril de 2010, se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 185-A, del Código Civil, al haber permanecido los cónyuges separados de hecho por más de cinco años, razón para que este Tribunal declare disuelto el matrimonio civil contraído por los ciudadanos José Rafael Monrroy Infante y Edit Marisel Vargas Serpa, cédulas de identidad Nos. 5.442.002 y 7.154.529, respectivamente, por ante la entonces Prefectura del Municipio Salom del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de las Parroquias Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello, mediante acta No. 66 de fecha 25 de abril 1983. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara con Lugar el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos José Rafael Monrroy Infante y Edit Marisel Vargas Serpa, cédulas de identidad Nos. 5.442.002 y 7.154.529, respectivamente. Liquídese la comunidad conyugal, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los 04 días del mes de mayo de 2010, siendo las 09:00 de la mañana. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades se ley.
La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa
Exp. No. 2010-1376
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