REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 15 de Abril de 2.010
199° y 151°
PARTES: MARIA ANGELICA PEÑA RUIZ y GRATINIANO CRISTANCHO RINCON, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.738.847 y V-7.082.095, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: Abg. ALBERICA MARIA GUEVARA P, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.478.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: 2648.-
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha diez (10) de febrero del dos mil diez (2010), mediante solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, por los ciudadanos MARIA ANGELICA PEÑA RUIZ y GRATINIANO CRISTANCHO RINCON, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-8.738.847 y V-7.082.095, respectivamente quedando anotado en los libros correspondientes para el sorteo y distribución de igual fecha bajo el Nº 009.
Efectuado dicho sorteo, corresponde conocer de la misma, a este Juzgado, el cual le da entrada por auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2.010, quedando anotado bajo el Nº 2648, admite dicha solicitud y ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de ésta Circunscripción Judicial, para que comparezca a este Despacho dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y manifieste lo que crea conveniente sobre la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha dieciséis (16) de marzo del 2010, comparece el Alguacil de este despacho y consigna boleta con la firma de la ciudadana HAIDEE FAJARDO, portadora de la cédula de identidad número10.072.710, en su carácter de Secretaria de la Fiscal encargada número 17, a quien notificó en fecha quince (15) de marzo del 2010 y entregó copia certificada de la solicitud.
En fecha veintitrés (23) de marzo del 2010, comparece la Ciudadana YOIMARA MELENDEZ MORO, en su condición de FISCAL DECIMA SEPTIMA ENCARGADA ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO, y presenta escrito mediante el cual dicha representación Fiscal opina de manera favorablemente.
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES:
Los solicitantes de autos, en su escrito alegan que en fecha veinticuatro (24) de marzo de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad civil del Distrito Guacara del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Guacara, Calle Las Acacias, N° 17, jurisdicción del Municipio Guacara, Estado Carabobo, que en desde el mes de agosto del año 1988 decidieron suspender la vida en común y hasta la presente fecha han transcurrido mas de veinte (20) años sin que exista ánimos de reconciliación entre ellos o bien algún interés en reanudar la vida en común, por lo que acuden ante esta autoridad a los fines de que sea declarada el divorcio entre ellos y en consecuencia la disolución del vinculo matrimonial que los une, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Asimismo señalan los solicitantes que durante su matrimonio procrearon dos (2) hijos de nombres MARIELA DEL CARMEN y ENDERSON YOVAANY CRISTANCHO PEÑA, actualmente mayores de edad, así como que no existen bienes que liquidar.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
A su escrito los solicitantes acompañan los siguientes instrumentos:
- Copia Certificada de acta de matrimonio civil, emanada del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, de la cual se desprende el matrimonio civil celebrada entre GRATINIANO CRISTANCHO RINCON y MARIA ANGELICA PEÑA, identificado en los autos, de fecha 24 de marzo de 1984, por ante la Prefectura del Distrito Guacara del Estado Carabobo (folio 3 y vto).
- Copias Certificada de las Partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN y ENDERSON YOVANY CRISTANCHO PEÑA, de la cual se desprende que hoy día cuenta con la mayoría de edad.
II
MOTIVA
La presente causa trata de una solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, en el cual los solicitantes sostienen que en fecha veinticuatro (24) de marzo de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad civil del Distrito Guacara del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Guacara, Calle Las Acacias, N° 17, jurisdicción del Municipio Guacara, Estado Carabobo, que en desde el mes de agosto del año 1988 decidieron suspender la vida en común y hasta la presente fecha han transcurrido mas de veinte (20) años sin que exista ánimos de reconciliación entre ellos, que durante su matrimonio procrearon dos (2) hijos actualmente mayores de edad, así como que no existen bienes que liquidar.
Conforme lo anterior no se observa de los autos elemento alguno que desvirtúe sus alegatos, en relación a la ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, sin que haya habido ánimos de reconciliación entre los cónyuges CRISTANCHO-PEÑA.
Por otra parte, se desprende de autos que cumplida con la notificación del Ministerio Publico, en fecha quince (15) de marzo del 2010, conforme lo exige el referido artículo, la misma opinó de manera favorable en relación a la solicitud.
Así las cosas, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MARIA ANGELICA PEÑA RUIZ y GRATINIANO CRISTANCHO RINCON, debidamente identificados en autos, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día veinticuatro (24) de marzo de Mil Novecientos ochenta y cuatro (1984) contraído por ante la Prefectura del Distrito Guacara del Estado Carabobo.- Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MARIA ANGELICA PEÑA RUIZ y GRATINIANO CRISTANCHO RINCON, debidamente identificados en autos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante la Prefectura del Distrito Guacara del Estado Carabobo según consta en acta levantada bajo el número 77, folio 153, de ese año llevado por dicha autoridad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivo de este Tribunal.
Remítase copia certificada de la presente decisión a los archivos del Registro Civil competente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los quince (15) días del mes de abril del Año Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS.
EL SECRETARIO TITULAR,
DAVID LEGON ARRIECHE.
En la misma fecha y siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIO
EXP. 2648.
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