REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 15 de Abril de 2.010
199° y 151°

SOLICITANTE: JACQUELINE KATIUSKA LATUCHE MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.715.399.-
ABOGADOS ASISTENTES: Abg. MARIA DE LOURDES LATOUCHE MACHADO, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95789.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: 2652.-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, por Distribución Nº 032 de fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, presentada por el ciudadano JACQUELINE KATIUSKA LATUCHE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.715.399, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA DE LOURDES LATOUCHE MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.789.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2010, se admitió la presente Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y se ordenó Notificar al Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de marzo del 2010, comparece el Alguacil de este despacho y deja constancia de haber cumplido con la notificación del Ministerio Público ordenada.
Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa:

DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala que nació en el Servicio de Maternidad del Hospital Carabobo (Angel Sarralde) del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia del Estado Carabobo, el dia veintiséis (26) del mes de septiembre del año 1978, pero que el funcionario que transcribió el acta colocó el apellido de su madre LATUCHE, siendo lo correcto LATOUCHE, lo cual fue rectificado mediante sentencia emanada de este Juzgado en fecha 20 de octubre del año 2009, en el expediente 2513. Señala que en esta oportunidad acude para que sea rectificada mediante sentencia su nombre en su acta de nacimiento el cual aparece escrito JACQUELINE KATIUSKA LATUCHE MACHADO, lo correcto es JACQUELINE KATIUSCA LATOUCHE MACHADO, según consta en acta de nacimiento expedida por la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el número 1279, folio número 97, Tomo 1 asentada en los libros de nacimientos correspondientes al año 1978. De esta manera, el solicitante procede a formular la presente solicitud, fundamentándose en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 y 502 del Código Civil, y solicita que sea rectificada su partida de nacimiento de la siguiente manera: donde dice “…LATUCHE”, exprese: “…LATOUCHE.”

DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos: Copia certificada de Acta de Nacimiento Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el número 1279, folio número 97, Tomo 1 asentada en los libros de nacimientos correspondientes al año 1978signada con el número 1279, folio 97, Tomo 1, de los libros de nacimiento correspondiente al año 1978, expedida por la Registradora Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo; Copia certificada de Sentencia emanada por este despacho en fecha veinte de Octubre del 2009, con ocasión a juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA CANDIDA ROSA LATOUCHE MACHADO.

II
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regula en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido.
La parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el número 1279, folio número 97, Tomo 1 asentada en los libros de nacimientos correspondientes al año 1978, ya que, como lo expresa la solicitante en su escrito, en la referida Acta transcribieron erróneamente su primer apellido LATUCHE, cuando lo correcto es LATOUCHE. Para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente.
Resulta competente este Tribunal para el conocimiento de estas causas, conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de ABRIL de 2009.
Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por la ciudadana: JACQUELINE KATIUSKA LATUCHE MACHADO, asistido por el Abogado MARIA DE LOURDES LATOUCHE MACHADO, ambos debidamente identificados en autos, y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento previamente determinada así: ACTA 1279, folio número 97, Tomo 1, AÑO 1978, donde dice “…LATUCHE ….”, debe decir: “…LATOUCHE ….”. Así se decide.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los quince (15) días del mes de abril del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS.



JUEZ TITULAR


DAVID LEGON ARRIECHE.


SECRETARIO TITULAR.


En la misma fecha y siendo las doce y treinta minutos (12:30 pm) de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

SECRETARIO


Exp. Nº 2652
MEGA/dlegón