REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
200° y 151°
DEMANDANTE: IRAI JANET VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.240.298.
ABOGADOS ASISTENTES: Abg. VICTOR LUIS DIAZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 101.497.
DEMANDADO: JANET DE HUISA, titular de la cédula de identidad N° V-18.188.234
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 2639
MATERIA: ARRENDATICIA
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa con motivo de la demanda que por DESALOJO presentara en fecha cinco (05) de febrero de 2.009, la ciudadana IRAI JANET VEGAS, venezolana, portadora de la cédula de identidad número V-7.240.298, asistido por el abogado VICTOR LUIS DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 101.497, en contra de la ciudadana JANET DE HUISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-18.188.234.
En fecha diez (10) de febrero de 2.010, se admitió la demanda, emplazando a la demandada de autos, ciudadana JANET DE HUISA, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación para dar contestación a la demanda. Se libró la compulsa con la orden de comparecencia.
En fecha doce (12) de marzo de 2.010, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia consigna recibo de Citación con la firma de la ciudadana JANET DE HUISA, cumpliendo así con la citación ordenada.
En fecha dieciséis (16) de marzo del 2010, comparece la ciudadana JANETH DUARTE DE HUISA, portadora de la cédula de identidad número V-18.188.234, asistida por la abogado MARIA OJEDA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 40.317 y presenta escrito contentivo de contestación a la demanda y RECONVENCIÓN.
En fecha diecisiete (17) de marzo del 2010, el Tribunal ADMITE la reconvención propuesta y emplaza a la parte actora- reconvenida para que de contestación a la misma para el Segundo (2°) día de despacho siguiente a ese.
En fecha diecinueve (19) de marzo del 2010, comparece la ciudadana IRAI JANET VEGAS, antes identificada, asistida de abogado y presenta escrito contentivo de CONTESTACIÓN a la RECONVENCIÓN propuesta.
En fecha nueve (9) de abril del 2010, la parte actora presenta escrito contentivo de promoción de pruebas.
En esa misma fecha, el Tribunal mediante auto motivado ADMITE las mencionadas pruebas y amplía el lapso de pruebas por un lapso de cinco (5) días de despacho mas, a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas de manera temporáneas por la parte actora.
En fecha quince (15) de abril del 2010, comparece la ciudadana JANETH DUARTE, identificada en autos, asistida por la Abogada MARIA OJEDA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 40.317, y mediante diligencia APELA de los auto dictado por este Tribunal en fecha nueve (9) de abril del 2010 y doce (12) de abril del 2010, En esa misma fecha la ciudadana antes identificada presenta escrito contentivo de promoción de pruebas.
En fecha quince (15) de abril del 2010, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la apelación interpuesta ordena efectuar un computo por Secretaria de los días transcurridos desde el nueve (9) de abril del 2010 hasta ese día inclusive.
En fecha dieciséis (16) de abril del 2010, el Tribunal mediante auto motivado NIEGA la apelación en cuanto al auto dictado en fecha nueve (9) de abril del 2010 y OYE la apelación al auto dictado en fecha doce (12) de abril del 2010. En esa misma fecha el Tribunal mediante auto motivado NIEGA la admisión de las pruebas promovidas por la demandada de autos por resultar las mismas extemporáneas por tardía.
En fecha veinte (20) de abril del 2010, el Tribunal dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER y acuerda practicar INSPECCIÓN JUDICIAL en el inmueble ubicado en la calle Araguaney, Manzana 07, Parcela 3-77, Primera Etapa de la Urbanización Ciudad Alianza, del Municipio Guacara del Estado Carabobo, a los fines de dejar constancia si el referido inmueble se encuentra ocupado por persona alguna, y de ser así dejar constancia de acuerdo a lo que manifieste el notificado en que condición ocupan el inmueble.
En fecha veintitrés (23) de abril del 2010, siendo la oportunidad conforme esta acordado en la presente causa, se trasladó en Tribunal al inmueble ubicado en la calle Araguaney, Manzana 07, Parcela 3-77, Primera Etapa de la Urbanización Ciudad Alianza, del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en compañía de ambas partes y deja constancia que en el referido inmueble se encontraban presentes el ciudadano PEDRO PERAZA, titular de la cédula de identidad número V-4.225.959, quien manifestó ser el propietario del inmueble y que en el mismo viven o es habitado por su hijo DEWAR JOSE PERAZA, la esposa del mismo EVELY CRESPO ESCOBAR y su otro hijo PEDRO PABLO PERAZA, quienes para el momento en que se practicó dicha inspección se encontraban presentes, Asimismo se dejó constancia que previo recorrido efectuado por el inmueble se observó ocupado enseres domésticos.
En esa misma fecha el Tribunal mediante auto fija un acto conciliatorio para el Segundo (2do) día de despacho siguiente a ese a las 9:30am.
En fecha veintisiete (27) de abril del 2010, siendo la oportunidad para que tenga lugar el ACTO conciliatorio, comparecen las partes, ciudadana IRAI JANET VEGAS, portadora de la cédula de identidad número V-7.240.298, en su carácter de accionante en la presente causa, asistida por la Abogada CLARITZA DEL VALLE VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número110.419 y la ciudadana JANETH DUARTE DE HUISA, portadora de la cedula de identidad número V-18.188.234, en su carácter de demandada en la presente causa, asistida por el Abogado NESTOR ASTUDILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 89.205 y manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: “La parte actora concede un plazo improrrogable de ocho (08)) meses, para que la ciudadana JANETH DUARTE, haga entrega del inmueble, plazo que será contados a partir de esa fecha hasta el cinco (05) de enero del año dos mil once (2011). Asimismo acuerdan que la ciudadana JANETH DUARTE, deberá seguir pagando puntualmente los cánones de arrendamiento que correspondan a dicho plazo y manifiesta que acepta el plazo concedido por la parte demandante, y se compromete a entregar el inmueble objeto de la presente demanda libre de personas y cosas, así como a seguir pagando los cánones de arrendamiento respectivos hasta la fecha de la efectiva desocupación del referido inmueble, así como los imputables a los servicios públicos que genere el inmueble objeto de la presente causa. Ambas partes solicitan en ese acto al Tribunal se sirva homologar la presente conciliación, se sirva dar por terminada la presente causa y se archive el expediente una vez se cumpla lo aquí establecido.
MOTIVA:
:
Aprecia el Tribunal que la manifestación de voluntad de las partes, cumple con los requisitos exigidos para que proceda la CONCILIACIÓN, pues SE TRATA DE CONCESIONES MUTUAS de naturaleza disponibles o patrimoniales, tomando en cuenta que la Doctrina y la Jurisprudencia, han definido la conciliación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” (Sentencia de fecha 17 de octubre de 2002 Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia. Expediente 000079).
Observa este Tribunal que la conciliación llegada por las partes, como ya se señaló anteriormente, versa sobre derechos inherentes tanto del arrendador como del arrendatario y en consecuencia son derechos de Orden Público, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre si, Indivisibles y de conformidad con los artículos 255 Y 256 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente impartir su homologación. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA POR LAS PARTES EN FECHA DE VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).
III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGADO EL ACUERDO EFECTUADo POR LAS PARTES EN FECHA VEINTISIETE DE (27) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).
En consecuencia, se EXHORTA A LAS PARTES, plenamente identificadas, a cumplir el acuerdo contenido en la referida transacción.
Publíquese, regístrese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia y archívese en la carpeta correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año Dos Mil diez (2010).
LA JUEZ.,
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Abg. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS
EL SECRETARIO TITULAR,
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DAVID ELIEZER LEGÓN ARRIECHE.
En esta misma fecha y siendo las 12.30 p.m. Se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo.-
Exp: 2639.-
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