REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 12 de Abril de 2010
199° y 150°


DEMANDANTE: ELIZABETH HERRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.520.337, actuando como representante de la adolescente YERMAURY RENGIFO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 22.737.299.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No constituyo apoderado judicial, estuvo asistido por el abogado IDALIA MAGALY RODRIGUEZ DE MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 16.353.

DEMANDADO: JOSE ELEUTERIO RENGIFO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 8.672.989 y de este domicilio.

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

CAUSA PRINCIPAL: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE: 801/02

Se inicia el presente procedimiento en fecha 07 Noviembre de 2002, interpuesta por la ciudadana Elizabeth Herrera, actuando en representación de su hija la niña Yermaury Rengifo Herrera, asistida de abogado, por Obligación Alimentaria, hoy día Obligación de Manutención, contra José Eleuterio Rengifo Aranguren, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
Admitida la demanda e fecha 06 de Diciembre de 2002 y cumplido el procedimiento fijado en la Ley para su tramitación en fecha 22 de Diciembre de 2003, se dicta sentencia definitiva, condenado al demandado a cancelar una cantidad equivalente al Cincuenta y Cinco por ciento (55%) de un salario mínimo nacional, como obligación de manutención y otros beneficios, quedando ratificada la retención del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones en caso de retiro voluntario o despido justificado o no.
En fecha 22 de Marzo de 2010, la demandante de autos y la beneficiaria alimentaría, asistidas de abogado, desisten del procedimiento y solicitan se suspendan las medidas cautelares decretadas por el tribunal y se oficie a los organismos correspondientes.