REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: EDUARDO BOTERO SOTO & CIA, LTDA, Sociedad de Comercio constituida por ante la Notaria Cuarta de Medellín República de Colombia en fecha 14 de Octubre de 1947, por escritura N° 6.800.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MAYRA EMILIA MENENDEZ ROMAN, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.617, representación evidenciada según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Quince del Circuito de Medellín, apostillado y legalizado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia en fecha 27 de Noviembre de 2008, bajo el N° AILZB81429614.
DEMANDADO: CVG, ALUMINIO DE CARABOBO, S. A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 21 de Diciembre de 1993, bajo el N° 75, Tomo 140-A sgdo.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo apoderado judicial, le fue designado por el Tribunal Defensor Ad-Litem, el cual recae en la Abogado DIULENNY MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 141.057.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (CUMPLIMIENTO DE PAGO DE DEUDA).
CAUSA PRINCIPAL: COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: 2138/09
Se inicia el presente procedimiento en fecha 29 de Abril de 2009, interpuesta por la Sociedad Mercantil Eduardo botero Soto & Cia, Ltda, contra CVG, aluminios Carabobo, S.A., por Cobro de Bolívares Procedimiento por Intimación, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 07 de Mayo de 2009, se admite la demanda y se ordena emplazar al demandado a comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación y la notificación por oficio al ciudadano Procurador General de la República, a cancelar las cantidades demandadas, acreditar haberlas cancelado u oponerse al Decreto de Intimación apercibido de ejecución, ordenándose compulsar el libelo de demanda y entregarlo al Alguacil del despacho para la practica de la intimación del demandado.
En fecha 01 de Julio de 2009, el alguacil del despacho consigna recibo de citación sin firmar, dando cuenta al tribunal de la imposibilidad de practicar la intimación de la empresa demandada en la persona de su Presidente Henry Omar Mijares.
En fecha 14 de Julio de 2009, el apoderado judicial de la demandante solicita la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil lo cual le fue acordado en fecha 17 de Julio de 2009.
En fecha 25 de Septiembre de 2009, la apoderado judicial de la demandante consigna ejemplares del diario El Carabobeño donde consta la publicación de los carteles de intimación.
En fecha 30 de Octubre de 2009, la apoderada judicial de la demandante solicita la designación del defensor ad litem a los fines de la continuación del proceso. una vez que la parte demandada dejo transcurrir los legales sin darse por intimado, siendo designada la abogado Diulennny Moreno, la cual debidamente notificada acepto el cargo, se juramento y posteriormente fue citada.
En fecha 23 de Marzo de 2010, la Defensor Ad litem de la demanda dentro del lapso legal establecido en el decreto intimatorio, acredita el pago efectuado a la empresa demandante según transferencia bancaria por el monto de 5.547, 95 $, quedando pendiente los intereses de mora y honorarios profesionales de los abogados, reservándose hasta el día 25 del mes en curso para la consignación de lo adeudado.
En fecha 25 de Marzo del 2010, la Defensor Ad-Litem de la demandada consigna cheque girado contra el Banco Mercantil a nombre de Mayra Emilia Menendez Roman, por un monto de Quince Mil Treinta y Cinco Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 15.035,76) como pago definitivo a las cantidades adeudadas.
En el ordenamiento jurídico venezolano el pago es una de las formas de extinción de las obligaciones. Por medio del pago efectuado validamente por el deudor a su acreedor, se extingue la obligación contraída y todo lo que constituye sus accesorios, liberándose igualmente los coobligados y fiadores.
Ahora bien observa quien decide que en fecha 26 de Marzo de 2010, la apoderado judicial de la empresa demandante señala que constando en autos la cancelación de las facturas y consignado el cheque por intereses de mora y honorarios de abogados, se de por terminado el proceso y se archive el expediente una vez le sea entregado el cheque consignado, el cual le fue entregado en la misma fecha, en virtud de lo cual habiéndose validado el pago efectuado por la empresa demandada, se extingue la obligación objeto de la demanda y se debe dar por terminado el presente procedimiento. Y así se declara.