REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: DUBRASKA JOSEFINA PÉREZ ZAMBRANO y JULIO CESAR PINTO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.025.036 7.123.590, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HALNERIS CASTELLANOS, debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 63.297
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2308/10
Por escrito presentado en fecha 25 de Enero de 2010, por los ciudadanos DUBRASKA JOSEFINA PÉREZ ZAMBRANO y JULIO CESAR PINTO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.025.036 y 7.123.590 y de este domicilio, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 29 de Enero de 2010.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 10 de Febrero de 2010, los solicitantes: DUBRASKA JOSEFINA PÉREZ ZAMBRANO y JULIO CESAR PINTO NIEVES, asistidos de abogado, se dieron por citados y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “De la revisión practicada al expediente se observa que las partes han dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma. Sin embargo se observa que la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que consta en autos se encuentra en mal estado de deterioro, por lo que solicito a este digno tribunal se inste a las partes consignar un Acta de Matrimonio en buen estado de uso…y una vez que conste en autos, esta Representación Fiscal no tiene nada mas que objetar…”
En fecha 13 de Abril de 2010, la solicitante de autos consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio en buen estado de uso tal como fue solicitado.
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
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