REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 05 de Abril de 2010
199° y 151°


DEMANDANTE: SEVENTEEN COLLECTIONS, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 29 de Junio de 2005, bajo el N° 26, Tomo 38-A

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.721.

DEMANDADO: ENEIDA NAVARRO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.245.628.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo apoderado judicial, estando asistido por el abogado PEDRO ARAUJO VILLARREAL inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.656.

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

CAUSA PRINCIPAL: COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: 2270/09

Se inicia el presente procedimiento en fecha 27 de Noviembre de 2009, interpuesta por la Sociedad Mercantil Seventeen Collection C. A., contra la ciudadana Eneida Navarro Camargo, en su carácter de librado aceptante del instrumento cambiario cuyo cobro se demanda y al ciudadano José Humberto Chacón López , en su carácter de avalista, por Cobro de Bolívares Procedimiento por Intimación por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 08 de Diciembre 2009, se admite la demanda y se ordena emplazar al demandado a comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación a cancelar las cantidades demandadas, acreditar haberlas cancelado u oponerse al Decreto de Intimación apercibido de ejecución, ordenándose compulsar el libelo de demanda y librar comisión y emitirla con exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo y Andrés Bello del Estado Táchira a los fines de la intimación de la demandada. En la misma fecha se orden aperturar el Cuaderno de Medidas, decretándose medida de embargo preventiva sobre bienes propiedad de los demandados.
En fecha 23 de Marzo de 2010, se reciben las actuaciones del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo y Andrés Bello del Estado Táchira, donde se evidencia que en fecha 24 de Febrero de 2010, la demandada de autos conviene en la demanda y ofrece cancelar la deuda en cuatro cuotas, siendo pagadera la primera de ellas en fecha 05 de Abril de 2010 y la última el 23 de Junio de 2010, Convenimiento de pago aceptado por la representación de la parte demandante.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir. El juez dará por consumado el acto y procederá pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.



El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues esta referida solo al examen de los presupuestos requeridos para la validez del Convenimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito.

Del examen de los autos se evidencia que el demandado de autos conviene en la demanda, acto para el cual se encuentra legitimado, ya que estuvo asistido de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada por el Tribunal.