REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 12 de Abril de 2010
199° y 151°
SOLICITUD N° 45-2010
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: RAFAEL VICENTE PINTO HENRÍQUEZ, FRANKLIN RAFAEL PINTO FUENMAYOR, RODOLFO RAFAEL PINTO FUENMAYOR y RODFRANCYS CELINA PINTO FUENMAYOR.
En relación a la Solicitud recibida en fecha 08-04-2010, suscrita por los ciudadanos: RAFAEL VICENTE PINTO HENRÍQUEZ, FRANKLIN RAFAEL PINTO FUENMAYOR, RODOLFO RAFAEL PINTO FUENMAYOR y RODFRANCYS CELINA PINTO FUENMAYOR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-1.369.696, V-10.731.524, v-12.035.130 y V-13.810.592, respectivamente, asistidos por el Abogado OMAR CAMPINS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.802, donde solicitan sean declaradas como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus JUSTINA DE LA CRUZ FUENMAYOR DE PINTO, quien falleció ab-intestato, el día 08 de Septiembre del año 2009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: RAFAEL VICENTE PINTO HENRÍQUEZ, FRANKLIN RAFAEL PINTO FUENMAYOR, RODOLFO RAFAEL PINTO FUENMAYOR
Y RODFRANCYS CELINA PINTO FUENMAYOR, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus JUSTINA DE LA CRUZ FUENMAYOR DE PINTO, quien falleció ab-intestato, el día 08 de Septiembre de 2009, según Acta N° 151, Folio N° 151, Año: 2009, de fecha 09 de Septiembre de 2009, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a las partes interesadas. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.