REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 27 DE ABRIL DE 2010
AÑOS: 200° y 151°
SOLICITANTE: ELDA NOEMI DORANTE DE FALCO
ABOGADO ASISTENTE: EDDY MATOS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N° 1.178-2010

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Enero de 2010, por la ciudadana: ELDA NOEMI DORANTE DE FALCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.379.304, de este domicilio, asistida por el Abogado EDDY MATOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 52.331, donde solicita la rectificación de su acta de matrimonio asentada por ante la Oficina de la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el N° 69, Folio: 71, Año: 1979, en el libro de Registro Civil de Matrimonios, de la cual anexa a esta solicitud, copia certificada, expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, marcada “A”, que corre inserta al folio tres (3); el expediente por distribución recayó en el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertado, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual le dio entrada el día 26-01-2010, y declinó su competencia en fecha 11-02-2010, dándole salida y remitiéndolo el día 23-02-2010, el presente expediente fue recibido en este Tribunal, en fecha 18-03-2010, dándosele entrada el día 19-03-2010. En fecha 23-03-2010, se dicto auto donde se insta a la solicitante a identificarse como aparece en los documentos consignados, realizando dicha corrección el día 22-04-2010.
Se admite la misma, por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Alega la solicitante que en el contenido del Acta de Matrimonio, cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: Donde dice: “....ELDA DORANTE MELENDEZ...” refiriéndose al nombre de la Solicitante, debe decir: “...ELDA NOEMI DORANTE MELENDEZ...”, que es lo correcto y verdadero. Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos dos (2) instrumentales contentivas: La Primera de copia certificada del Acta de Matrimonio de la Solicitante expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”; la segunda, de copia fotostática certificada del Acta de nacimiento de la Solicitante, marcada con la letra “B”; comprobándose en las mismas la veracidad del hecho planteado y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 69, Folio: 71, Año: 1979, en el libro de Registro Civil de Matrimonio, así donde dice: “....ELDA DORANTE MELENDEZ...” refiriéndose al nombre de la Solicitante, debe decir: “...ELDA NOEMI DORANTE MELENDEZ...”, que es lo correcto y verdadero.
Notifíquese al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) y se dejó copia autorizada para el Archivo del Tribunal y se libraron los Oficios Nos: 2.300-156, 2.300-157 y 2.300-158, dirigidos a la Ciudadana Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, al Ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo y al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, respectivamente.