REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 06 DE ABRIL DE 2010
AÑOS: 199° Y 151°
PARTE SOLICITANTE: ANGELA GRABIELA RAMOS FERMÍN
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ DOS SANTOS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 1.158-2010
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Noviembre de 2009, por la ciudadana: ANGELA GRABIELA RAMOS FERMÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.722.880, de este domicilio, asistida por el Abogado LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.135.274, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 61.232, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el N° 160, folio: (Vto) 81, Año: 1993, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, la cual anexa a esta solicitud, en fecha 24 de Noviembre de 2009, el expediente por distribución recayó en el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual le dio entrada el día 30-11-2009; el cual declinó su competencia en fecha 15-12-2009, el presente expediente fue recibido en este Tribunal en fecha 29-01-2010, dándosele entrada el día 01-02-2010.-
Se admite la misma por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Alega la solicitante que en el contenido del acta de nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: Donde dice “... ANGELA GRABIELA...” refiriéndose al nombre de la Solicitante, debe decir “...ANGELA GABRIELA...”, que es lo correcto y verdadero. Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos ocho (8) instrumentales contentivas: la primera, de copia certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”; la segunda, de copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Solicitante, marcada con la letra “B”; la tercera, de copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) de la solicitante, marcada con la letra “C”; la cuarta, de copia fotostática del Pasaporte Venezolano de la Solicitante, marcada con la letra “D”; la quinta, de copia fotostática de la Certificación de Nacimiento de la solicitante expedido por el Consulado General de España en Venezuela, marcada con la letra “E”; la sexta contentiva de copia fotostática del Pasaporte Español de la Solicitante, marcada con la letra “F”, la séptima contentiva de copia fotostática del Título de Bachiller de la solicitante, marcada con la Letra “G”; y octava copia fotostática del Título de Técnico Superior Universitario en Mercadotecnia de la solicitante, marcada con la letra “H”; comprobándose en las mismas la veracidad del hecho planteado y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 160, Año: 1993, Folio: (Vto) 81, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: Donde dice “... ANGELA GRABIELA...” refiriéndose al nombre de la Solicitante, debe decir “...ANGELA GABRIELA...”, que es lo correcto y verdadero.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) y se dejó copia autorizada para el Archivo del Tribunal y se libraron los oficios Nos: 2.300-137 y 2.300-138, dirigidos a la ciudadana Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, respectivamente.
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
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