En el día de hoy cinco (05) de abril de dos mil diez (2010) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ciudadana Jueza Abogada Roxana Goudet de González, con su respectiva Secretaria Abogada Juana Rodríguez, a señalamiento del Abogado Jesús Reyes, apoderado Judicial de la ciudadana Flor María Santana de Reyes demandante de auto, inscrito en el I P S A, bajo el Nº 24.989 a un inmueble constituido por un local comercial donde funciona la Funeraria Divino Niño, ubicado en la calle norte, entre la calle Sucre y Carabobo del sector Monte Oscuro de esta población de Miranda, Municipio Miranda del Estado Carabobo con el fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial constituido el Tribunal a las puertas del referido inmueble procede a dar los toques de ley sin que persona alguna acuda abrir la puerta seguidamente el Tribunal designa cerrajero para que abra la puerta al ciudadano Rafael Ramón Escalona, soltero, mayor de edad, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº 4.867.041, quien impuesto de tal designación y de los generales de ley correspondiente manifestó su aceptación y presta el juramento de Ley, procede abrir las puertas permitiéndole el acceso al Tribunal al interior del referido inmueble, haciendo referencia tal como consta en la comisión Nº 380-10 que nos ocupa que corre inserta a los folios 7, 8, 9 acta en la cual se evidencia el tiempo de gracia otorgado a los demandados de auto que en su oportunidad estuvieron debidamente asistidos de Abogado y acordaron entregar el inmueble libre de personas y cosas el día treinta (30) de marzo del presente año de igual manera se deja constancia que siendo las diez y cuarenta y cuatro de la mañana (10:44 a. m) se le llama telefónicamente a través del celular 0414-415-31-37 número el cual se encuentra entre otros publicitado en la pared del referido inmueble respondiendo a la llamada, sin que hasta el momento de la redacción de esta acta se hayan presentado los demandados por si ni por medio de apoderados, presente el abogado Luis Aparicio Reyes Martínez apoderado Judicial de la ciudadana Flor María Santana de Reyes, quien se encuentra presente en este acto, solicitamos al Tribunal la entrega del inmueble tal como indica el Despacho en Sentencia que ha quedado ejecutoriada, más aun el plazo de gracia vencido que se le concedió y no cumplieron. En este estado el Tribunal hace constar que en todo momento tal como se evidencia en las actas se le garantizó el derecho a la defensa a los demandados de auto, concediéndoles un plazo de gracia el cual no fue cumplido es, por lo que este Juzgado Ejecutor cumpliendo lo ordenado por el comitente procede previo inventario de los bienes muebles que se encuentran en el interior del local objeto de la presente medida a entregarlo libre de personas y cosas. En este estado el apoderado actor expone: Por cuanto en el interior del inmueble se encuentran unos bienes muebles, solicito al Tribunal se constituya el depósito necesario de los bienes muebles. En este estado el Tribunal procede a designar como depositario Judicial a la Depositaria Judicial Venezuela C.A. en la persona de su representante legal el ciudadano Jorge Luis D` Lima, Mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.133.506 quien presente en el acto aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, seguidamente se designa como perito evaluador el ciudadano Fernando José Ojeda, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.370.466, quien presente en el acto aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley. En este estado el Tribunal ordena a los auxiliares proceder al inventario de los bienes muebles y que de inmediato se discriminan a continuación: Ocho (8) sillas de madera y hierro forjado con un valor de ochocientos bolívares (Bs 800), Un (1) cortinero de 2 mts aproximadamente de madera y metal con un valor de quince bolívares (Bs 15) Un cortinero de 2.30 mts aproximadamente de madera y metal, con un valor de quince bolívares (Bs 15), Un rollo de cortina en color azul y Beigs, con un valor de quince bolívares (Bs 15) Una alfombra estampada, sucia y manchada, con un valor de diez bolívares (Bs 10) Una alfombra color azul, sucia y manchada, con un valor de diez bolívares (Bs 10) Una plataforma con marco de madera y ocho (8) rodillos con una cantidad de treinta bolívares (Bs 30) Un Ventilador sin tapa sin protector de motor, dañado, con una cantidad de Diez bolívares (Bs 10) cuatro (4) sofá de dos (2) puestos en hierro y madera, con una cantidad de mil bolívares (Bs 1.000) Una Urna en metal con una cantidad de dos mil bolívares (Bs 2.000), Dos (2) bases para urna en madera con una cantidad de (Bs 200) doscientos cada una, Un (1) cuadro con la figura del Divino Niño, con una cantidad de Diez bolívares (Bs 10), Un (1) espejo pequeño tipo sol en metal con una cantidad de Diez bolívares (bs 10), Dos caballetes en madera con una cantidad de cincuenta bolívares (Bs 50), Dos (2) torres de madera sin lámpara con una cantidad de cincuenta bolívares (Bs 50), Dos (2) torres con lámparas con un valor de cincuenta bolívares (Bs 50), Una imagen de San Miguel Arcángel con un valor de cien bolívares (Bs 100), Un cuadro con copias de billetes antiguos con una cantidad de Diez bolívares (Bs 10 ), Una (1) cortina de tela, en color blanco y faralao dorado, con una cantidad de Diez bolívares (Bs 10), una (1) cortina en tela azul oscuro y azul claro en una cantidad de Diez bolívares (Bs 10), sumando todos los bienes muebles la cantidad de cuatro mil trescientos noventa aproximadamente (Bs 4.390), siendo las doce y cincuenta y cinco de la tarde (12:55 p.m.) el Tribunal a solicitud de la parte actora se habilita el tiempo necesario para la continuación de la medida, en este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a entregar el inmueble a la ciudadana Flor María Santana de Reyes, propietaria del mismo, dicho inmueble se encuentra constituido por un local comercial ubicado en la calle Martes entre la calle Sucre y Carabobo del sector Monte Oscuro de esta población de Miranda, Municipio Miranda del Estado Carabobo cuyos linderos son: Norte: con solar que es o fué de Joaquín Olivero, Sur: con casa que es o fue de los hermanos Pinto; Este: con calle Marte que es su frente y Oeste: con casa y solar que es o fue de Rosa Obispo. Quien estando presente en este acto lo recibe y se identifica como Flor María Santana de Reyes, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.377.471, dicha entrega se hace conforme a lo ordenado en el despacho del Juzgado del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial en calidad de deposito. En este estado el Tribunal ordena el deposito Judicial necesario de los bienes ya inventariados y en consecuencia su traslado a los almacenes depositaria Judicial designada, en este estado el representante legal de la depositaria expone: recibo en este acto para los representados los bienes y objetos del Deposito Judicial necesario, así mismo cumplo con informar al Tribunal que por cuanto la parte actora ni la parte demandada suministraron el transporte para el traslado de los bienes fueron contratados por instrucciones de la parte actora los servicios de un transporte proveniente de la ciudad de Valencia siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m) el cual se hará presente aproximadamente sesenta minutos (60 m.) En este estado la parte actora expone: solicito al Tribunal que deje constancia que en la parte trasera del inmueble se encuentra en total estado de deterioro y abandono 16 sillas de diferentes tipos, estructuras metálicas oxidadas y deterioradas, una base para montar féretro que no tiene ningún valor comercial. En este estado el Tribunal hace constar efectivamente se pudo constatar la existencia de estos bienes en el patio trasero en total estado de abandono y deterioro los cuales la parte actora pone a disposición de los demandados si bien quieren retirarlos. El Tribunal hace constar que acompañaron y estuvieron presentes en esta medida los funcionarios policiales, cabo 2do David Camargo Nº de placa 3846 y agente Ricardo Guerra titular de la cédula de identidad Nº 15.007.567, en este estado el Tribunal hace constar que se hizo presente el ciudadano Cesar E. Beira O, quien es Abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 121.577 a los fines de hacer un reclamo y en virtud de que no presenta acreditación alguna ni se hicieron presente los demandados de autos, el Tribunal se abstiene de oír al mismo. Siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) Termino, se leyó y conformes firman, dejando expresa constancia que no se causaron daños a personas y no se violentaron los derechos de las partes, las enmendaduras que presenta esta acta “Valen” regresando el Tribunal a su sede principal.------------------------------------------------------


La Jueza Titular

Abg. Roxana Goudet de González.




Demandante de Autos
Apoderado Judicial Abogado
Luis A. Reyes M.

Cerrajero

Rafael R. Escalona


Secuestrataria.

Flor María Santana de Reyes


Depositaria Judicial Venezuela C.A.

Jorge Luis D` Lima


Perito

Fernando José Ojeda,



Funcionarios Policiales.

David Camargo
Ricardo Guerra
La Secretaria.

Juana Rodríguez

Otro si: siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m) se hace presente en este acto los ciudadanos Susana Garrido y Jesús Picado, Venezolanos Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.059.055 y 7.587.613 respectivamente demandados de autos, asistidos en este acto por el Abogado Cesar Edesio Beria Oropeza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 121.577 y quien expone y reclama de acuerdo al articulo Nº 237 del Código de Procedimiento Civil, reclamo ante este Tribunal comisionado y ante el remitente y que esta medida es arbitraria e ilegal por que una cosa decide el Juez de la causa en su sentencia y otra se decidió en el cuaderno de medidas por lo cual hace ilegal y contradictoria la actuación de este Tribunal ante la medida tomada, por que en este caso lo ordenado en el cuaderno de medidas no debe contradecir lo decidido de Primera Instancia apelada de acuerdo a la excepción del principio universal que establece: que lo anexo debe seguir a lo principal por lo tanto insisto y reitero en este Tribunal comisionado y para el Tribunal comitente de la actuación del Tribunal comisionado en este acto. Vista la exposición de los demandados de autos asistidos de Abogado, este Juzgado habiéndole garantizado una vez más el derecho de la defensa acuerda remitir la presente actuación al Tribunal comitente. Es todo. En este estado los demandados de autos debidamente asistidos de Abogado, solicitan al Tribunal lo siguiente: En virtud de que los bienes muebles no están afectados por medida de embargo, se nos haga entrega en este mismo acto de los mismos los cuales trasladaremos por nuestra cuenta y riesgo, y se deje sin efecto el deposito Judicial necesario. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por las partes asistidos de Abogado, deja sin efecto el depósito Judicial necesario; en virtud que los demandados trasladaron sus bienes bajo su cuenta y riesgo. Es todo. Termino y se leyó, regresando el Tribunal a su sede principal siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m).---------------------------------------------------------------------------------------------------


La Jueza Titular,

Abg. Roxana Goudet de González



Los demandados de Autos,

Susana Garrido
Jesús Picado


Abogado Asistente,
Cesar Beria

La secretaria
Abg. Juana Rodríguez