REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, miércoles (14) de Abril del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del ciudadano VICENTE EMILIO TORRES PANTOJA, titular de la cédula de identidad N° V-2.027.878, en su carácter de Gerente General de la demandante SOCIEDAD MERCANTIL LIDER MAQ, C.A. asistido por la Abogada MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 110.840, a un inmueble ubicado en la Carretera Nacional Guacara- Los Guayos, Centro Comercial MARIVELCA, C.A., Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en juicio que se sigue por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SAMPIERI y FORTUNATO, (SAMFOR, S.A.) . Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. en la persona de su representante legal, ciudadano Jesús García y como Perito Avaluador al ciudadano Carlos Díaz Liendo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.480.302 y V- 7.127.822 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, en la puerta principal de la sede Empresa demandada, donde se lee SAMFOR, S.A., acudiendo al llamado judicial el ciudadano José Ramón García Morles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.006.611, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del mandato a cumplir, manifestando ser el Gerente de Operaciones de la demandada, procediendo a comunicarse con el abogado Ronald Bermúdez,, vía telefónica, a través de la línea N° 0414-6347255, indicando que consignarán cheque de gerencia por el monto adeudado a favor del Tribunal de la Causa y evitar la ejecución de la medida y que éste que por encontrarse en otro Estado se haría presente otro abogado con poder, dándose un lapso de espera para su llegada. Siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) minutos del mediodía se hizo presente el Abogado José Gregorio Bravo Pérez, inscrito el I.P.S.A. bajo el N° 57.133, en representación de la demandada, según Poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado
Zulia, en fecha 3 de Marzo del año 2006, anotado bajo el N° 55, Tomo 42, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y expone: “Sirva la presente oportunidad para consignar documento Poder, en copia fotostática constante de dos (02) folios útiles, previa verificación por parte del Tribunal y copias fotostáticas de Sentencias Interlocutoria de Municipio y Primera Instancia relativas a la Inadmisibilidad de demanda por Cobro de Bolívares por Intimación en los expedientes N° 1973-2009 y 12692, constante de once (11) folios útiles, en este mismo sentido expongo: Hago oposición formal a la medida que en el día de hoy ejecuta este digno Tribunal en contra de mi representada en virtud de lo establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil venezolano, y sobre los siguientes presupuesto: 1) Violación al derecho a la defensa al no acompañarse los medios probatorios conducentes (facturas, órdenes de servicio, constancia de prestación de servicios, etc.) en el despacho de comisión ordenado por el Tribunal comitente; 2) El no cumplimiento del fomus bonis iuris al no estar debidamente aceptada las facturas presentadas objeto de la presente ejecución, al tiempo de no estar selladas por mi representada la Sociedad Mercantil Sampieri y Fortunato S.A., (SAMFOR, S.A.), por tratarse de la prestación de servicios y no por mercancía, siendo un requisito indispensable para considerar válida la aceptación de las facturas según lo dispuesto en los articulos 124 y 147 del Código de Comercio; 3) El no cumplimiento del periculum in mora, al no evidenciarse la insolvencia de SAMFOR, S.A., validando el argumento anterior. En este sentido realizo en nombre de mi representada la consignación de un instrumento cambiario (Cheque de Gerencia), el cual está signado con el N° 03851861 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), agencia Guacara, Estado Carabobo, de esta misma fecha por la cantidad de CIENTO DOCE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 112.120, 38), a los efectos de garantizar las resultas del juicio y dejar sin efecto la medida acordada. Es todo.” Siendo la una (1:00 p.m.) de conformidad con lo dispuesto en el ordinal Segundo de la Resolución N° 001-2010 de fecha 14-01-2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con el cambio de horario de trabajo de los Tribunales del país, como consecuencia de la emergencia eléctrica, se habilita el tiempo necesario para la culminación del acto iniciado. Vista la anterior exposición el Tribunal acuerda agregar las copias consignadas, constante de trece (13) folios útiles, una vez constatada con su original el documento Poder. En este estado la parte actora asistido de abogado expone: “Por cuanto la parte demandada ha presentado caución suficiente a través de cheque arriba identificado, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida que le ha sido comisionada. Es todo” El Tribunal actuando por comisión acepta la caución presentada por la parte demandada y acuerda agregar el cheque a la comisión para ser remitido al Tribunal de la Causa en su debida oportunidad. En consecuencia, siendo suficiente la caución presentada, y solicitado como ha sido por la parte actora, se abstiene de practicar la medida de Embargo comisionada. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado expone: “Anuncio el reclamo estipulado en el articulo
239, del Código de Procedimiento Civil. Es todo.” Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Municipal de este Municipio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes en este acto: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez El Notificado (fdo) ilegible Parte Actora (fdo) ilegible Apoderado judicial de la demandada (fdo) ilegible Abogada Asistente (fdo) ilegible La Depositaria Judicial (fdo) ilegible Funcionario Policial (fdo) ilegible El Perito Avaluador (fdo) ilegible La Secretaria Temporal (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez
N° 1.479 -10