REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de Abril del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y quince (9:15 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del Abogado ALEJANDRO BOZZONE REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 107.715, Apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA DA SILVA SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.032.108, parte actora a la Carretera Nacional San Joaquín Guacara (Avenida Bolívar), a la altura de la Empresa Coats, de este Municipio, sede de la demandada, jurisdicción de este Juzgado; dirección señalada por la parte actora, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por Entrega Material de Cosa Mueble (Procedimiento por Intimación) en contra de la DISTRIBUIDORA MULTIOIL, C.A. identificada en autos, representada por el ciudadano JUAN JOSE ORTEGA SOTO, titular de la cédula de identidad N° 13.518.148, quien funge como Vice-Presidente de la misma. Una vez en el sitio indicado y siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana el Tribunal fue atendido por el representante legal de la demandada, ya identificado, a quien el Tribunal notificó de su misión, en su carácter de autos, haciéndole lectura del contenido del exhorto, solicitándole llamar abogado que lo asista. Manifestó que acataba la orden del Tribunal y que en este acto procedía a la entrega del vehículo solicitado. Seguidamente el apoderado judicial del demandante expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro que le ha sido comisionada. Es todo.” En este estado el Tribunal solicitado como ha sido y ordenado en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el bien mueble determinado, constituido por un vehículo MARCA: HYUDAI, MODELO: HD 1000 TRACTOC; AÑO: 2007, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: KMEFG18SP7C016660, SERIAL MOTOR: D6CA6133376, PLACA: 52KABL, CLASE CAMION, TIPO CHASIS, USO: CARGA; y hace ENTREGA MATERIAL del mismo, poniéndolo en posesión de la demandante ciudadana MILAGROS JOSEFINA DA SILVA SIERRA, en la persona de su apoderado judicial, Abogado ALEJANDRO BOZZONE REYES, por haber sido ordenado en el mandato del Tribunal de la Causa; quien lo recibe conforme en nombre de su representada y expone: “Recibo el vehículo del cual se me hace entrega material en este acto, en las buenas condiciones de uso y conservación en que se encuentra. Es todo.” Visto lo anterior, déjese sin efecto el oficio N° 088-10 de fecha 22 de los corrientes. Se da por terminado el presente acto, haciendo constar que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que al momento del cierre del acta no se presentó abogado para asistir al demandado; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez El Demandado (fdo) ilegible Apoderado Judicial Demandante (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez


N° 1.484 -10