REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción del Estado Carabobo, en compañía del abogado Joseph Elias Karan Abou Attieli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.583, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano José Gregorio González Acevedo, a un inmueble constituido por un local comercial construido sobre el lote de terreno distinguido con el N° 04, situado en la Avenida Antiguo peaje, sector Los Naranjillos, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la Desocupación y entrega de inmueble ordenada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que le sigue el ciudadano José Gregorio González Acevedo, contra el ciudadano Miguel Antonio Moncada, por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prorroga legal. Una vez en el sitio, se hizo presente el ciudadano Miguel Antonio Moncada, titular de la cédula de identidad N° 2.477.259, a quien en su carácter de demandado de autos, el Tribunal le notificó de la misión a realizar, haciéndosele lectura del mandamiento de ejecución.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal practique la Desocupación y entrega del inmueble ordenado por el Tribunal de la causa”.- El Tribunal, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por haber sido ordenado en el mandato judicial del Tribunal de la causa, ordena a la parte demandada, ciudadano Miguel Antonio Moncada, ya identificado y notificado previamente, proceda a la Desocupación inmediata del inmueble objeto de juicio, constituido por un local comercial construido sobre el lote de terreno distinguido con el N° 04, situado en la avenida antiguo peaje, sector Los Naranjillos, Municipio Guacara del Estado Carabobo y lo pone en posesión del demandante José Gregorio González Acevedo, en la persona de su representante legal, quien lo recibe conforme y expone: “Recibo el inmueble que se me entrega en este acto en ejecución de sentencia, en condiciones regulares, con falta de pintura, en contravención a lo que se convino en el contrato de arrendamiento, reservándome las acciones legales correspondiente por tales hechos”.- Seguidamente, siendo las 10:45 de la mañana, se hicieron presentes las abogadas Adela María Cirpriani Sequera, titular de la cédula de identidad N° 6.560.148, inscrita en el Ipsa bajo el N° 78.863, y Blanca Querales de Moreno, titular de la cédula de identidad N° 4.265.783, inscrita en el Ipsa bajo el N° 74.190, a fin de asistir al demandado notificado, y exponen: “Alegamos que tenemos poder que fue consignado en el Tribunal de la causa, expediente 2656 del Tribunal Primero de los Municipios de Guacara, y en este momento lo asistimos, nos oponemos a la medida arbitraria, alegamos prejudicialidad por haber un juicio pendiente de nulidad y consignamos copia del mismo, constante de siete (7) folios, solicitamos se suspenda la entrega del inmueble, la impugnamos, a los fines de que se active la articulación probatoria, alegamos el 607 del Código de Procedimiento Civil, independientemente de la oposición nuestra, la Juez continuó ejecutando la medida, a nuestro ver arbitraria desde todo punto de vista conforme al artículo 49 de la Constitución, habiéndose hoy anunciado recurso de casación, en tiempo legal, artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, por este acto que se está realizando, como ya dijimos arbitrario, correrán con los daños y perjuicios a que haya lugar. Es todo”.- Seguidamente siendo las 11:02 de la mañana, el Tribunal acuerda agregar las copias consignadas en este acto por las abogadas asistentes de la parte demandada, constante de 13 folios útiles.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: “en nombre de mi representado opongo en toda forma de derecho el artículo 532 del código de procedimiento civil, referido a la continuidad de derecho y sin interrupción de la ejecución de las sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal de la causa, que tiene fuerza de cosa juzgada, opongo el principio de la prevención de la citación establecida en el código de procedimiento civil, toda vez que no se ha producido la efectiva citación del demandado por el recurso de nulidad alegado. Me opongo al recurso de casación alegado por las abogadas asistentes, por extemporáneo y tardío, por cuanto la homologación de la transacción suscrita, se realizo el 22 de marzo de 2020, y la casación se anunció el 20 de abril de 2010, además del hecho que la casación se anuncie sobre sentencias definitivamente firmes. Es todo”.- En este estado el Tribunal, oídas las anteriores exposiciones, actuando por comisión, da cumplimiento a lo previsto en el primer aparte, es decir, en el encabezamiento del artículo 237 del código de procedimiento civil, concatenado con el contenido del artículo 238 ejusdem, en relación a la obligación de los jueces comisionados.- En relación ala oposición formulada por la parte accionada en este acto, désele continuidad al mismo, ya que los alegatos no cumplen con los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 532 del citado código, y la misma debe ser decidida por el Tribunal de la causa, quien tiene la inmediación del proceso.- En este estado el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo de la Resolución 001-2010, de fecha 14 de enero de 2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a la emergencia energética, se acuerda habilitar todo el tiempo necesario hasta la culminación de la medida objeto de estas actuaciones.- Siendo las 6:00 de la tarde, se deja constancia que el demandado procedió a trasladar la mercancía y los bienes de su propiedad que se encontraban en el inmueble a desalojar, a el sector 81 Toco de este mismo Municipio, bajo su cuenta y riesgo, haciendo entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes, personas y animales.- Así mismo el Tribunal deja expresa constancia que esta comisión se ejecuta de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados Ejecutores de Medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide.- El Tribunal se hizo acompañar de una comisión policial integrada por el cabo primero Juan Carlos Ruiz, placa N° 155, de la Policía Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo.- En este estado, y siendo las 8:15 de la noche, el demandado notificado asistido de abogadas, solicita el derecho de palabra, y expone: “También consignamos ele recurso de invalidación que fue interpuesto por ante el mismo Tribunal, y reclamamos la decisión de la medida ante el Tribunal comitente. Es todo”.- El Tribunal, oída la anterior exposición y visto el reclamo interpuesto, el mismo lo somete ante el conocimiento del Tribunal de la causa por ser competente, y en relación con el escrito contentivo del recurso, el mismo ya fue agregado a los autos. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Con respecto al recurso de nulidad es menester señalar que lo que se ha consignado es un documento impreso, sin firmas, sin hojas de distribución y sin ningún otro documento o auto que demuestre que el mismo, a sido intentado,, en consecuencia y a tenor de los dispuesto en el artículo 429 y siguientes del código de procedimiento civil, lo impugno; igualmente cabe destacar que el recurso de invalidación cuya copia se ha consignado, no fue admitido por el Tribunal de la causa. Por último quiero dejar constancia expresa que el inmueble cuyo contrato se demandó y que en este acto estoy recibiendo del Tribunal comisionado se encuentra en deplorables condiciones de mantenimiento, pintura, conservación en general y lleno de escombros, basuras, pipotes llenos de aceite, el piso lleno de aceite, deteriorado, por tanto me reservo las acciones legales pertinentes.- Es todo”. Se da por terminado el presente acto, quedando el Tribunal en espera de la desocupación de algunos bienes que aún permanecen en local, siendo las 8:35 de la noche, y se deja constancia que las firmas que suscriben la presente acta han sido estampadas de manera voluntaria y sin apremio de ningún tipo. Es todo”. Cumplida como ha sido su misión, este Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las 9:50 minutos de la noche, hora en la cual se traslado el último vehículo de Transporte de los bienes del demandado.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo.) ilegible. Abg., GISELA GIMENEZ. El apoderado actor (fdo.) ilegible. El Demandado (fdo.) ilegible. Las abogadas asistentes. (fdos.) ilegibles. El funcionario policial. (fdo.) ilegible 155. El Secretario Temporal (fdo.) ilegible. Abg., ILICH BETANCOURT NUÑEZ.



N° 1.486-09