REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, miércoles siete (07) de Abril de dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de la Abogada ANA DERLIS REBOLLEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.718, Apoderada Especial del ciudadano JOSE LUIS MENDEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.001.693, parte actora, a un inmueble ubicado en el Sector Araguita, Vía Mocundo, calle Jacinto Lara, casa N° 7, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana ELBA YADIRA YAJURE. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana ELBA AGUSTINA YAJURE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.820.246, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del mandato a cumplir, dando acceso al inmueble, manifestando ser la madre de la demandada, quien procedió a llamarla al número telefónico 0412-4914125 para que se hiciera presente dándosele un lapso de espera. El Tribunal en cumplimiento al mandato del Tribunal de la Causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el Exhorto, constituido por una casa ubicada en el Sector Araguita, Vía Mocundo, calle Jacinto Lara, casa N° 7, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Siendo las 10:20 a.m., se hizo presente la ciudadana ELBA YADIRA YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.700.110, demandada de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, quien manifestó que procedería a llamar abogado que la asista en este acto, por cuanto la situación de la casa era una promesa de compra venta, para lo cual había entregado con anterioridad la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). Siendo las doce (12:00 p.m.) del mediodía se hizo presente la Abogada Betsy Matilde Silva Herrera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 95.769, en
asistencia de la demandada, quien expone: “Convengo en la demanda, renuncio al lapso de comparecencia, me doy por citada y notificada para este y todos los actos del proceso.
En este acto solicitó a la Apoderada demandante la oportunidad de concretar la compra de la casa, ya que tengo un cuadro de familia bajo mi responsabilidad de ocho niños menores de ocho años y mi mamá que están a mi cargo, siendo yo el único sustento del hogar, para lo cual le solicito un tiempo prudencial y así tramitar una ayuda económica y buscar solución habitacional. Es todo” Seguidamente la apoderada actora expone: “Vista la exposición de la demandada, actuando en representación de mi mandante, reconozco la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) de los cuales DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) se corresponden al pago de los cánones de arrendamientos insolutos más las costas del proceso calculados prudencialmente por el Tribunal de la Causa y en consecuencia el monto restante de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) como reserva imputable al valor del inmueble, como parte de la opción de compra venta del referido inmueble. Igualmente convengo y otorgo el plazo de noventa (90) días hábiles, para concretar la negociación definitiva a través del documento respectivo. Con respecto a la medida de Embargo solicito al Tribunal se abstenga de practicarla en virtud de lo anterior. Es todo.” El Tribunal vistas las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se abstiene de practicar la medida de embargo comisionada. De igual forma tomando en consideración el convenimiento al cual han llegado las partes en este acto, deja bajo la guarda y custodia de la demandada ciudadana ELBA YADIRA YAJURE, el inmueble objeto de la medida, salvo mejor apreciación del Juez de Causa. Se apercibe a la demandada que deberá cuidar el inmueble, mantenerlo y conservarlo en el estado en que se encuentra como un buen padre de familia, ya que constituye garantía del juicio. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los articulos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que el Tribunal se hizo acompañar por un funcionario de la Policía Municipal, del Municipio Guacara, Agente Juan Carlos Ruiz, titular de la cédula de identidad N° 10.253.609, placa N° 155, que se ofició al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 06 de los corrientes, oficio N° 077-10, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera
voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce y cincuenta (12:50 p.m.) minutos del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez La Notificada (fdo) ilegible La Demandada (fdo) ilegible Apoderada Judicial (fdo) ilegible Abogada Asistente (fdo) ilegible Funcionario Policial (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez


N° 1. 480-10