REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Sala 1
Valencia, 20 de Abril de 2010
Años 200º y 151º
Asunto: GP01- R- 2009- 000350

Ponente: Nelly Arcaya de Landáez.


En fecha 9 de Abril de 2009, se recibió y se le dio entrada al presente asunto contentivo del “Recurso de Apelación” interpuesto por los ciudadanos Abogados JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA y CRISTIAN DE JESÚS MORENO CUELLO, actuando con el carácter de Fiscal Duodécima Encargada y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, respectivamente, contra la decisión de fecha 27 de Julio de 2009, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Abg. Alicia Ortega Fajardo, mediante el cual acordó sustituir la Privativa de Libertad por una medida menos gravosa al imputado LEONARDO JOSÉ OCHOA JIMENEZ, en la causa N° GP01-P-2009-008400 que se le sigue por TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Presentado el mencionado recurso, el Tribunal A quo ordenó el emplazamiento del abogado defensor ANIBAL FERNANDO COLMENAREZ GALLARDO, quien quedó debidamente emplazado en fecha 03-02-2010 sin que diera contestación al recurso, remitiendo en fecha 26 de marzo de 2010 las actuaciones a esta Sala.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, pasa la Sala a examinar con carácter previo el expresado recurso, a fin de verificar si el mismo se encuentra o no incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad que de manera taxativa establece el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

”Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda….”

La citada norma procesal para ser apreciada en todo su contexto debe ser articulada con la prevista en el artículo 432 eiusdem, la cual recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

“Artículo 432.La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.


Y, esta a su vez ha de complementarse con la contenida en el artículo 448 Ibidem, que estatuye:

Artículo 448. Iinterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.


Ahora bien, por mandato de las disposiciones legales transcritas basta que concurra solo una de las expresadas causales para que el recurso sea declarado inadmisible.

En ese sentido, procedió la Sala a la revisión exhaustiva de las actas que integran la presente actuación, a fin de verificar el cumplimiento de los citados requerimientos, y al respecto ha constatado que quién recurre son los Representantes del Ministerio Público ciudadana Abogada JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA y ciudadano CRISTIAN DE JESÚS MORENO CUELLO, actuando con el carácter de Fiscal Duodécima Encargada y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, respectivamente, de lo que claramente se deduce la cualidad y legitimidad para ejercitar dicho recurso, y así se hace constar.

En cuanto a la segunda de las causales de inadmisibilidad enunciada, la referida a la temporaneidad del recurso, ha constatado igualmente esta Sala que la decisión recurrida dictada en fecha (27-07-2009), mediante la cual el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, sustituyó al prenombrado imputado la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa, y que en copia fotostática cursa a los folios (16), (17) y (18) de la presente actuación, dándose por notificada la Fiscal 12° del Ministerio Público en fecha 02-09-2009 como se desprende la copia de la Boleta inserta al folio (15); de modo que los recurrentes disponían de cinco días hábiles a partir de esa fecha para recurrir del fallo, acto que realizan el 24 de Septiembre de 2009, esto es al séptimo día hábil siguiente, según se desprende del acta de certificación de días de despacho, cursante al folio (31) expedida por la secretaria del citado Tribunal de Control, abogada Dorlimar Galeno Malpica, en fecha 26 de Marzo de 2010, y cuyo contenido es del siguiente tenor:

”Quién suscribe, Abogada DORLIMAR GALENO MALPICA, Secretaria adscrita al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, CERTIFICA los días de Despacho transcurridos desde la notificación de la fiscal 12 del Ministerio Público en fecha 02-09-2009, de la decisión del Tribunal Décimo en funciones de Control, donde se acordó Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano Leonardo José Ochoa de fecha 27-07-2009, hasta la interposición del Recurso de Apelación, son los siguientes: Miércoles 16-09-2009, Jueves 17-09-2009, Viernes 18-09-2009, Lunes 21-09-2009, Martes 22-9-2009, Miércoles 23-9-2009 y Jueves 24-9-2009 es decir transcurrieron siete (07) días hábiles. En fecha 25-09-2009 el Tribunal libra boleta de Emplazamiento al Defensor Abg. Aníbal Fernando Colmenarez, dejando constancia el alguacil, que no se practicó la misma, por cuanto no había quien la recibiera; por lo que el tribunal ordena, en fecha 09-10-2009, librar nuevamente boleta de Emplazamiento al referido abogado, dándose por emplazado en fecha 03-02-2010, no presentando Contestación al Recurso de Apelación. Certificación que se expide, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del dos mil diez (2010)…” (Subrayado fuera de texto)


Del contenido de la certificación de días de despacho suscrito por la secretaria del citado Tribunal de Control, abogada Dorlimar Galeno se tiene forzosamente que concluir en que al ser presentado el escrito recursivo el día 24 de Septiembre de 2009, esto al Séptimo día hábil contado a partir de la notificación del recurrente, el recurso de apelación propuesto por los Representantes del Ministerio Público, ciudadanos Abogados Janette Rodríguez Torrealba y Cristian de Jesús Moreno Coello, deviene en inadmisible por extemporáneo a tenor de lo establecido en el artículo 437 letra B del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECIDE.

No obstante, pese a que conforme a la ley se ha declarado inadmisible el recurso de apelación planteado, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a fin de garantizar el control pasivo de la Constitución en concordancia con la garantía de la tutela judicial efectiva, revisó la decisión impugnada no habiendo constatado violación de derecho constitucional alguno. Así se hace constar.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA y CRISTIAN DE JESÚS MORENO CUELLO, actuando con el carácter de Fiscales Duodécima Encargada y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, respectivamente, contra la decisión de fecha 27 de Julio de 2009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante el cual acordó sustituir la Privativa de Libertad por una medida menos gravosa al imputado LEONARDO JOSÉ OCHOA JIMENEZ, en la causa N° GP01-P-2009-008400 que se le sigue por TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase la actuación al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. En Valencia fecha ut supra.

Los Jueces de Sala

Nelly Arcaya de Landáez
Ponente
Octavio Ulises Leal Barrios Laudelina Garrido Aponte


La Secretaria de Sala
Yanet Villegas


Hora de Emisión: 10:44 AM