REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala Uno
Valencia, 26 de Abril de 2010
Años 200º y 151º


ASUNTO N° GP01-O-2010-000014
PONENTE: OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS

En fecha 20 de abril de 2010, recibió en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, solicitud de amparo constitucional presentado por el abogado VICTOR MANUEL MALDONADO VENERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 139.207, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano STEED SAMIR JIMENEZ, quien se encuentra recluido en Internado Judicial de Carabobo, plenamente identificado en la causa signada con el N° GP01-P-2008-o13848, la cual cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en contra de la ciudadana AURA CALATAYUD, Coordinadora de Evaluaciones Psicosociales del Centro de Evaluación y Diagnostico, por negarse a dar cumplimiento al oficio emitido por el predicho Tribunal de Ejecución donde se le ordena efectuar evaluación psicosocial al mencionado penado.

En la fecha ut supra señalada, se dio cuenta en Sala, y se designó ponente al Doctor Octavio Ulises Leal Barrios, quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura individual de las actas que conforman la presente actuación, esta Sala para decidir, observa:

I
DE LA ACCION DE AMPARO


Mediante escrito presentado en fecha el prenombrado profesional del derecho, alega lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez(a), que el día 22 de febrero de 2010, este juzgado, libra el oficio N° E4-Q3-Q9-2010. Con carácter de suma urgencia al Centro de Evaluación y Diagnostico ubicado en la ciudad de valencia bajo la Coordinación general de la Licenciada Solange Castillo. A los fines de efectuarle la evaluación psicosocial al penado de autos, que éste opta, a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ya que ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 482 del código orgánico penal. El penado cumplió con las dos tercera (2/3) partes de la condena, es decir un 1 año y 3 meses y 29 días es decir el 13-02- 2010. Y con el artículo 493. Ha cumplido con los requisitos establecidos el los numerales 2, 3,4,5, solo faltándole la del numeral 1 que es precisamente la Evaluación Psicosocial.
Ahora bien ciudadana Juez, la Rosa Jiménez madre del penado se dirige al Centro de Evaluación y Diagnostico el día martes 9 de marzo de 2010 a solicitar la cita para la evaluación de su hijo y le dicen que tiene que pasar por el centro el 30 de marzo, de 2010,
La señora Rosa Jiménez pasa a la fecha indicada por centro y se consigue con un cartel en la puerta indicando que comienza a trabajar a partir del 5 de abril, la señora rosa Jiménez pasa el martes 6 de abril 2010 (solo se atiende al publico los días martes) y su sorpresa fue mayúscula ya que le dan cita para el 1 de junio de 2010.
Es el caso ciudadana Juez, el martes 13/04/2010, me dirijo al Centro de Evaluación y Diagnostico y me atiende la Coordinadora de las evaluaciones Psicosociales la abogada Aura Calatayud, le explico la urgencia de la evaluación del penado, ya que este debió optar a la libertad condicional de la ejecución de la pena el 13/0212010. y que no se justificaba tanto retardo, es decir, 5 meses para indicar cuando se le iba hacer la evaluación, a lo que la abogado Aura Calatayud respondió que estaba enferma y tenia mucho trabajo y no podía hacer nada, que pasara el 01/06/2010para indicarme la fecha de la cita. Estos argumentos no son validos para que se le violen los derechos constitucionales a mi defendido.
En vista que la coordinación del centro hizo caso omiso al oficio emitido por este Tribunal, y con esta dilaciones se le esta infringiendo a mi defendido las garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26.
En virtud de todas las disposiciones legales anteriormente citadas, le solicito muy respetuosa y formalmente se sirva ordenar la Evaluación Psicosocial a mi representado.-


II
DE LA COMPETENCIA


Visto el contenido de la pretensión constitucional incoada, corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, en primer lugar, examinar su competencia para conocer y resolver la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado VICTOR MANUEL MALDONADO VENERO; y al efecto observa que la misma se interpone en contra de la ciudadana AURA CALATAYUD, en su condición de Coordinadora de Evaluaciones Psicosociales del Centro de Evaluación y Diagnostico, ubicado en la ciudad de valencia bajo la Coordinación general de la Licenciada Solange Castillo, por la presunta omisión de la orden emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, consistente en la practica de la evaluación psicosocial al penado de autos, la cual requiere por optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones en forma constante, pacífica y reiterada ha afirmado su competencia para conocer y decidir las acciones de amparo constitucionales interpuestas contra los jueces de primera instancia penal, en sus diversas funciones, de este circuito judicial penal, lo cual guarda plena sintonía con lo establecido en la sentencia dictada el 20-01-2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO (Caso Emery Mata Millán);
Sin embargo, conforme se expresó ut supra, la presente acción de amparo está dirigida en contra de la ciudadana AURA CALATAYUD, en su condición de Coordinadora de Evaluaciones Psicosociales del Centro de Evaluación y Diagnostico, y no contra el citado Juzgado de de Primera Instancia Penal; en funciones de Ejecución ni de ningún otro, por lo que en el presente caso resulta evidente la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer y resolver la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado VICTOR MANUEL MALDONADO VENERO, mediante escrito dirigido al Tribunal N° 4 de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y curiosamente remitido a esta Corte por la Unidad Receptora de Documentos.

Por consiguiente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional, y con arreglo a la ut supra citada sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció: “ En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional, violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural…” (Subrayado de la Corte), declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo conforme a la doctrina constitucional citada y lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide


DECISION

En fuerza de las razones que anteceden, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y resolver la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado VICTOR MANUEL MALDONADO VENERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 139.207, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano STEED SAMIR JIMENEZ, en virtud que el accionado no es un juez de Primera Instancia penal. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, En consecuencia, se ordena remitir la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los jueces de juicio de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese y Remítase a la URDD de este Circuito Judicial

Dada, sellada y firmada en el Salón de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, fecha ut supra.
Los Jueces,



Octavio Ulises Leal Barrios
Ponente




Laudelina Garrido Aponte Nelly Arcaya de Landáez



La Secretaria


Abg. Yanet Villegas


Hora de Emisión: 12:51 PM