REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes
SALA N° 2
Valencia, 14 de Junio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-R-2010-000100
PONENTE: AURA CARDENAS MORALES
Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada FLORIMAR VANESSA ARANGUREN UZCATEGUI, defensora Pública Tercera con competencia en materia de Violencia Sobre la Mujer, del Estado Carabobo, defensora del ciudadano ADRIAN ANTONIO BRACHO YANEZ contra la decisión de fecha 11 de Mayo de 2010, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas No.1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó extender el Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Procesal por un lapso adicional de OCHO (08) Meses a parte de esa fecha. Fue debidamente emplazada la representante del Ministerio Público, como consta al folio 26 de la presente actuación, quien dio respuesta al recurso, agregada a los folios 29 al 34. Recibidas las presentes actuaciones, previa distribución computarizada le correspondió la Ponencia a la Jueza 06. Admitido el presente recurso el 2 de Junio de 2010, esta Sala procede a decidir el mismo y a tal efecto observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO: La defensora recurrente, sustenta su impugnación narrando que a su defendido en fecha 29 de Enero de 2010 admitió los hechos y se acogió a la Suspensión Condicional del proceso, la cual fue decretada por el Tribunal a quo con un régimen de prueba de un año y le fueron impuestas como condiciones “...1) Presentaciones del acusado ante la Oficina de alguacilazgo cada noventa (90) días. 2) Prohibición del acusado de agredir física y cabalmente a la victima, de acercársele y realizar actos de acoso, intimidación y hostigamiento bien sea por si o por terceras personas, exceptuando al ciudadano Alirio Bracho, por cuanto existe una situación jurídica la cual se está ventilando por la vía civil. 3) Asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 4) la prohibición del acusado de salir del país sin la debida autorización del tribunal. 5) La obligación del acusado de residir en un lugar determinado y en caso de cambio deberá notificarlo al tribunal. 6) La Obligación del acusado de realizar una labor social para lo cual deberá comparecer ante el equipo multidisciplinario, en atención a la trabajadora social; asimismo refiere que en fecha 10 de abril de 2010 se celebró audiencia ante petición del Fiscal del Ministerio Público de que se revocara esa suspensión Condicional del proceso, por estimar que el acusado había incumplido con la condición de acercarse a la victima. Y, finalmente expresa:

“... ciudadanos Jueces del Alzada y tal como se esgrimió suficientemente en la Audiencia para Oír a las partes, el ciudadano Adrián Antonio Bracho Yánez, en el asunto civil, era el demandado, en razón de ello se justificaba su presencia en tal acto ( Anexo copia simple de sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y copia simple de comisión del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo) En esta misma fecha la respetable Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, negó la solicitud de revocatoria solicitada por la Vindicta pública, por considerar que no existían suficientes elementos de convicción serios fundamentados, para corroborar el dicho de la victima, y en su lugar acordó extender el Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso adicional de OCHO (08) meses a partir de la presente fecha, ratifican las medidas impuestas en fecha 29-01-2010. SEGUNDO: Al respecto, el Tribunal de N° 01 de Control, Audiencias y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de extender la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso adicional de Ocho (08) meses en contra de mi representado, se sustentó básicamente en lo siguiente: "...En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia penal en funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 21 constitucional y 3 ordinal 3 de la ley especial, esta juzgadora solicitud efectuada por el Ministerio Público en relación a la revocatoria de la medida impuesta en fecha 29-01-2010 considera que no existen suficientes elementos de convicción serios y fundamentados, para corroborar el dicho de la victima, en tal sentido este tribunal. Niega lo solicito de la vindicta pública y acuerda extender la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso adicional de OCHO (08) MESES, a partir de la presente fecha, con la finalidad de ratificar las medidas impuestas en fecha 29/01/2010 las cuales son: 1.- En ese acto se le ordena presentarse al acusado ante la Oficina del alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días así mismo deberá consignar 2 fotos tipos carnet y fotocopia de la cédula de identidad, así como constancia de residencia actualizada; 2.- Prohibición al acusado de agredir física y verbalmente a la víctima, de acercársele y realizar actos de acoso, intimidación y hostigamiento bien sea por sí o por terceras personas, exceptuando al ciudadano Alivio Bracho por cuanto existe una situación jurídica la cual se está ventilando por la vía civil. 3.- Asistir al equipo ínter disciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 4.- La Prohibición al acusado de salir del país sin la debida autorización del tribunal; 5.- la Obligación al acusado de residir en un lugar determinado y en caso de cambio deberá notificarlo al tribunal; 6.- LA obligación al acusado de realizar una labor social para lo cual deberá comparecer ante el equipo multidisciplinario, en atención a la trabajadora social. 7.- Se le impone en este acto al acusado la obligación de realizar estudios, bien sea en una Institución Pública o Privada para lo cual deberá consignar ante este tribunal constancia de inscripción y culminación. 8.- Asimismo se le impone la obligación de al acusado de adquirir la Ley Orgánica en materia de Violencia para lo cual deberá imponerse del contenido de los artículos 71,87,92,88. Así como lo consagrado en el artículo 46 del COPP y se le impone la obligación de dictar una charla en relación a este materia para lo cual deberá participárselo al tribunal a los fines de que comparezca la trabajadora social del equipo multidisciplinario..."CAPITULO III DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO ...PRIMERO: PUBLICACIÓN DE LA MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN FECHA 10-05-10 / En fecha 11-05-10, La respetable Juez del Tribunal N° 01 de Control, Audiencias y Medidas, Abg. Fátima Segovia, publica la motiva de la resolución judicial en la cual niega la solicitud de Revocatoria solicitada por el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción serios y fundamentados, para corroborar el dicho de la víctima, y en consecuencia, acordó Extender la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de adicional de OCHO (08) MESES a partir del día 10-05-10, en contra del ciudadano ADRIÁN ANTONIO BRACHO YÁNEZ, que es el acto que hoy se recurre por FALTA DE MOTIVACIÓN. La presente DENUNCIA, se fundamenta en la FALTA DE MOTIVACIÓN, de la resolución Judicial del Tribunal A-quo, que acordó la ampliación del Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso , en virtud de que la Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, niega la revocatoria de medida solicitada por la vindicta pública, por considerar que no existían suficientes elementos de convicción serios y fundamentados, y en su defecto acuerda la ampliación del Régimen de Prueba por un lapso de Ocho (08) meses sin indicar que condición impuesta en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 29-01-2010, fue incumplida por el ciudadano ADRIÁN ANTONIO BRACHO YÁNEZ, que fundamentara tal resolución judicial. Al respecto merece significar esta representación que el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:...(Omisis)...Por las razones expuestas precedentemente, solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones que corresponda el conocimiento del presente Recurso, lo declare CON LUGAR, revocando la decisión dictada en fecha 10 de Mayo del año en curso, por el Juzgado de Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la ampliación del Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, contra el ciudadano ADRIÁN ANTONIO BRACHO YÁNEZ, arriba identificado...”

CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

El Fiscal del Ministerio Público abogado MORRINSON LEOMBERT YANEZ DUGARTE, dio respuesta en los siguientes términos:

“...En fecha 11-05-10, La respetable Juez del Tribunal N° 01 de Control, Audiencias y Medidas, Abg. Fátima Segovia, publica la motiva de la resolución judicial en la cual niega la solicitud de Revocatoria solicitada por el Fiscal Vigésimo Séptimo del Misterio Público del Estado Carabobo, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción serios y fundamentados, para corroborar el dicho de la víctima, y en consecuencia, acordé Extenderla Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de adicional de OCHO (08) MESES a partir del día 10-05-10, en contra del ciudadano ADRIÁN ANTONIO BRACHO YÁNEZ, que es el acto que hoy se recurre por FALTA DE MOTIVACIÓN. La presente DENUNCIA, se fundamenta en la FALTA DE MOTIVACIÓN, de la resolución Judicial de Tribunal A-quo, que acordó la ampliación del Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso , en virtud de que la Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, niega la revocatoria de medida solicitada por la vindicta pública :r considerar que no existían suficientes elementos de convicción serios y fundamentados, y en su defecto acuerda la ampliación del Régimen de Prueba por un lapso de Ocho (08) meses sin indicar que condición impuesta en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 29-. Fue incumplida por el ciudadano ADRIÁN ANTONIO BRACHO YÁNEZ, que fundamentara tal resolución judicial. Al respecto merece significar esta representación que el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:...(Omisis)...
Este representante Fiscal DIFIERE en cuanto a la falta de motivación, ya que la jueza FATIMA SEGOVIA, en AUDIENCIA PARA OÍR A LAS PARTES, celebrada en fecha 10/05/2010, aplico sus máximas de experiencias conforme a la sana critica en materia de violencia de genero, para proteger en bien jurídico tutelado de la ciudadana EDICEIDA MONTERROSA HERNÁNDEZ, la cual fue victima de Violencia Psicológica y Amenaza ejercida por parte del imputado Adrián Antonio Bracho Yánez, delitos establecidos en la Ley orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia.
Obvio el razonamiento jurídico que ejecuta el Tribunal Aquo en su decisión en AUDIENCIA PARA OÍR A LAS PARTES, de fecha 10 de mayo de 2010, al escuchar a la victima EDICEIDA MONTERROSA HERNÁNDEZ, cuando manifiesta "Cuando el asumió los hechos se le impusieron unas medidas de no agredirme, el 23-02-2010, el fue con un tribunal acompañado con su mama, hermana y papa, el entro al cuarto y me decía viste que te saque de la casa como una perra...OMISIS",, y al escuchar la declaración sin coacción alguna del ciudadano ADRIÁN ANTONIO BRACHO YÁNEZ, el cual manifiesta "En ningún momento se violaron los derechos, yo tuve que asistir porque yo soy el demandado, en la demanda se me exigía que yo debía asistir incluso a mi me citaron, en ningún momento yo insulte a esta señora", por lo que esta conteste el acusado ADRIÁN ANTONIO BRACHO YÁNEZ, en AUDIENCIA PARA ORÍ A LAS PARTES. PETITORIO Por todo lo anteriormente expuesto y estando dentro del lapso de ley, esta representación solicita: 1, Sea declarado sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa técnica. 2. Se mantengan las Medidas Impuestas al imputado de autos...”



LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La defensa parte recurrente cuestiona el pronunciamiento mediante el cual el Juzgado A quo extendió a su defendido ciudadano ADRIAN ANTONIO BRACHO la Suspensión Condicional del proceso que fuere acordada en fecha 29 de Enero de 2010 al considerar que esta decisión carece de motivación por cuanto solo se limitó a extender al lapso a ocho meses sin explicar las circunstancias que dieron lugar a ese pronunciamiento.

En el presente caso, se observa del texto el fallo impugnado, que la juzgadora a quo, sustentó su resolución en lo siguiente:

“ ...Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Oír a las Partes en día 10/05/2010, y Oídas las partes, oportunidad en la cual, la representante del Ministerio publico ratifico su escrito presentado por este juzgado en fecha 05/2010, mediante el cual solicita al tribunal la revocatoria de la suspensión condicional del proceso, decretada por este juzgado en fecha 29/01/2010, suspendiéndose el proceso por el lapso de Un (01) año, sometiendo al acusado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Se le ordenan las presentaciones del acusado te :a Oficina del alguacilazgo cada noventa (90) días así mismo deberá consignar 2 fotos tipos carnet y fotocopia de la cédula de identidad, así como constancia de residencia actualizada; 2.- Prohibición al acusado de agredir física y verbalmente a la víctima, de acercársele y realizar actos de acoso, intimidación y hostigamiento bien sea por sí o por terceras personas, exceptuando al ciudadano Alirio Bracho por cuanto existe una situación Jurídica la cual se está ventilando por la vía civil. 3.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 4.- La prohibición al acusado de salir del país sin la debida autorización del tribunal; 5.- la Obligación al acusado de residir en un lugar determinado y en caso de cambio deberá notificarlo al tribunal; 6.- La obligación al acusado de realizar una labor social para lo cual deberá comparecer ante el equipo multidisciplinario, en atención a la trabajadora social. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídas las partes garantizando todos sus derechos constitucionales y legales, dicta el presente auto:
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 21 constitucional y 3 ordinal 3 de la ley especial, esta juzgadora de la solicitud efectuada por el Ministerio Publico en relación a la revocatoria de la medida impuesta en fecha 29/01/2010 considera que no existen suficientes elementos de convicción serios y fundamentados, para corroborar el dicho de la víctima, en tal sentido este tribunal. Niega la solicito de la vindicta pública y acuerda extender la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso adicional de OCHO (08) MESES, partir de la presente fecha, con la finalidad de ratificar las medidas impuestas en fecha 29/01/2010 las cuales son: 1.- En ese acto se le ordena presentarse al acusado ante la Oficina del alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días así mismo deberá consignar 2 fotos tipos carnet y fotocopia de la cédula de identidad, así como constancia de residencia actualizada; 2.- Prohibición al acusado de agredir física y Verbalmente a la víctima, de acercársele y realizar actos de acoso, intimidación y hostigamiento bien sea por sí o por terceras personas, exceptuando al ciudadano Alirio Bracho por cuanto existe una situación jurídica la cual se está ventilando por la vía civil. 3.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y -evaluación. 4.- La prohibición al acusado de salir del país sin la debida autorización del tribunal: 5.- la Obligación al acusado de residir en un lugar determinado y en caso de cambio deberá notificarlo al tribunal; 6.- La obligación al acusado de realizar una labor social para lo cual deberá comparecer ante el equipo multidisciplinario, en atención a la trabajadora social. 7.- Se le impone en este acto al acusado la obligación de realizar estudios, bien sea en una Institución Pública o Privada para lo cual deberá consignar ante este tribunal constancia de inscripción y culminación. 8.- Asimismo se le impone la obligación de al acusado de adquirir la Ley Orgánica en materia de Violencia para lo cual deberá imponerse del contenido de los artículos 71, 87, 92, 88. Así como lo consagrado en el artículo 46 del COPP y se le impone la obligación de dictar una charla en relación a esta materia para lo cual deberá participárselo al tribunal a los fines de que comparezca la trabajadora social del equipo multidisciplinario. Se impone en este acto lo contenido en el articulo 87 ordinal 8 se ordena el apostamiento policial en la residencia de la víctima de autos, a los fines de garantizarle sus derechos y protección debida Remítase al Archivo Central para su custodia. Ofíciese al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, en relación a las presentaciones del acusado y al equipo multidisciplinario, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado...”. (Subrayado de esta Sala)

Como se desprende de lo trascrito la Juzgadora A-quo, en la oportunidad de la celebración de la audiencia especial para debatir la solicitud fiscal de Revocar la Alternativa a la prosecución del proceso, Suspensión Condicional del Proceso, por incumplimiento de una de las condiciones impuestas como fue no acercarse a la victima, determinó lo siguiente: “considera que no existen suficientes elementos de convicción serios y fundamentados, para corroborar el dicho de la víctima, en tal sentido este tribunal. Niega la solicito de la vindicta pública...” y seguidamente procedió a extender el lapso de la suspensión condicional del proceso por un lapso adicional de Ocho meses, con la finalidad de ratificar las condiciones impuestas en fecha 29 de enero de 2010.

De esta revisión al fallo impugnado, se desprende que asiste la razón a la recurrente, ya que si bien se indicó las razones que llevaron a la juzgadora a negar la petición fiscal de revocar la suspensión condicional del proceso, no explica ni da el sustento fáctico para proceder a extender el lapso en forma “adicional” de la formula alternativa de prosecución del proceso.

Al respecto se ha de destacar que la normativa procesal penal, prevé expresamente exigencias para que proceda la ampliación del plazo de prueba, en la siguiente forma:

“...Articulo 46: Si el acusado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusiere, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y al acusado o acusada. Notificada la victima debidamente para la realización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
...2 En lugar de revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima..” (Resaltado y subrayado por esta Sala)

Del texto legal trascrito, se desprende en forma clara que es necesaria la motivación suficiente (auto razonado) para ampliar el plazo de prueba, e igualmente debe constar el informe del delegado de prueba como la opinión del Ministerio Público, y explicarse las circunstancias que emergen de cada una de dichas exigencias que conllevan a la determinación de ampliar ese lapso. En consecuencia al no constar en el fallo impugnado que la juzgadora diera las razones de hecho y derecho que le llevaron a concluir que los extremos exigidos en el citado artículo 46 en el numeral 2 del texto adjetivo penal se encontraban satisfechos, es por lo que se encuentra afectada de NULIDAD la resolución de ampliar en forma adicional por ocho meses el lapso de prueba de la formula alterna de prosecución del proceso, por contravenir el contenido del artículo 173 como el artículo 46 ambos del Código Orgánico Procesal, que hace que se declara que dicho pronunciamiento no este ajustado a derecho al no estar expuestos suficientemente los motivos que originaron el dictamen impugnado ciñéndose a la normativa expresada, quedando por tanto vigente el lapso que fuere impuesto en fecha 29 de enero de 2010 cuando se acordó la Suspensión Condicional del Proceso.

Por lo antes expuesto, se debe declarar expresamente CON LUGAR el recurso interpuesto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada FLORIMAR VANESSA ARANGUREN UZCATEGUI, defensora Pública Tercera con competencia en materia de Violencia Sobre la Mujer, del Estado Carabobo, defensora del ciudadano ADRIAN ANTONIO BRACHO YANEZ. SEGUNDO: De conformidad a los artículos 173 y 46 del Código Orgánico Procesal penal, declara NULA la decisión de fecha 11 de Mayo de 2010, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas No.1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó extender el Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Procesal por un lapso adicional de OCHO (08) Meses a parte de esa fecha, quedando vigente el lapso de prueba que fue impuesto en fecha 29 de enero de 2010.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las presentes Actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, audiencias y medidas N° 1, de éste Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).

JUECES


ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL ELSA HERNANDEZ GARCIA


AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)

La Secretaria

Abg. Keila Villegas