REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 23 de Abril de 2010
Años 200º y 151º

Asunto: GG01-X-2010-000018
Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

La presente actuación ingresó a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GG01-X-2010-000015, planteada por la Jueza NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ, Jueza Nro. 03, integrante de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante acta levantada el día 10 de Febrero de 2010, con fundamento en el Artículo 86, numeral 7 previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de abril de 2010, se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a quien con tal carácter la suscribe el presente fallo.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, una vez que se constata en autos las pruebas acompañadas al presente asunto.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada la Jueza Nro. 03, integrante de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, le corresponde a la Jueza Presidenta de la Sala, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien la ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION


La Jueza sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GG01-X-2010-000015 contentiva de incidencia de inhibición planteada por la Jueza Nro. 1 Laudelina Garrido Aponte integrante de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, con relación al asunto Nro. GK01-X-2009-000044 contentiva de Recusación interpuesta por las ciudadanas Abogadas María Antonia Abraham y Zoe Lascaris-Comneno, contra la Jueza Olivia Macapio.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza INHIBIDA, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“Quien suscribe, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, Juez integrante de la Sala I de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en acatamiento al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME de conocer el cuaderno separado N° ASUNTO: GG01-X-2010-000015, contentivo de incidencia de Inhibición planteada, por la Juez Laudelina E. Garrido Aponte en su condición de Jueza Superior N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, al encontrarme incursa en la causal 7° del artículo 86 eiusdem, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que el punto a dilucidar actualmente versa sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por la Jueza supra identificada en el asunto GK11-X-2009-000044, contentivo de supuesta incidencia de Recusación, planteada por las Abogadas Maria Antonia Abraham y Zoe Lascares-Comneno, en contra de la Jueza Olivia Macapio, Es el caso que quien suscribe como integrante de la Sala Primera de esta Corte de Apelaciones, conjuntamente con Jueces Laudelina E. Garrido Aponte ( con voto salvado) y Octavio Ulises Leal Barrios, ya conoció y decidió el referido asunto por los mismos motivos por los cuales la referida Jueza está planteando su Inhibición, es por las razones anteriormente expuestas, que quien suscribe me separo del conocimiento, con fundamento en la causal de inhibición indicada ut supra, al haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella. Anexo copia certificada de la decisión de fecha 18 de Junio de 2009 marcado “A” y copia certificada del auto de entrada a esta Sala, marcado “B. Todo lo anteriormente se plantea, a los fines de garantizar la transparencia de la decisión que se tome y los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez imparcial tal como lo establece el Numeral. 3 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por las razones expuestas procedo Inhibirme del conocimiento del aludido asunto presentando pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada. Fórmese cuaderno separado y remítase. Finalmente devuélvase la incidencia contentiva de la INHIBICION planteada por la Juez LAUDELINA GARRIDO APONTE, distinguida con el número ASUNTO: GG01-X-2010-000015, a la Oficina distribuidora de Expedientes. En Valencia, a los 10 días del mes de febrero del 2010.”


DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza acompaña como medios probatorios la copia certificada de decisión dictada en fecha 18 de Junio de 2009 por la Sala N° 01 de esta Corte de Apelaciones.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisado el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, la Jueza inhibida Dra. NELLY ARCALLA DE LANDAEZ integrante de Sala, emitió opinión en el presente asunto, dictando decisión en fecha 18 de Junio de 2009, en el asunto GP01-R-2009-000189, lo que configura la causal que sustenta su INHIBICIÓN, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas son suficientes para considerarlo incurso en la causal de prevista en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella” y las razones de derecho invocadas son suficientes para declarar con lugar la inhibición, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tiene las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, quien suscribe debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer el asunto signado bajo el Nº N° GG01-X-2010-000015 planteado por la Jueza Nro. 03 de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Dra. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, mediante acta levantada el día 04 de Febrero del 2010 con fundamento en la causal prevista en el numeral 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en el asunto principal en su condición de Jueza integrante de Sala, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a los Jueces Inhibidos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintitres (23) días del mes de Abril del Dos Mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-



ELSA HERNANDEZ GARCIA
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA N° 02,

El Secretario,
Abg. David Gallegos




Hora de Emisión: 12:42 PM