REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 6 de Abril de 2010
Años 199º y 151º

ASUNTO: GP01-X-2010-000017

PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la ciudadana Abogada YOLLY CARDENAS SANCHEZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio en Materia de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° GP01-D-2008-000806, seguida al Adolescente (Identidad omitida, conforme al Art. 545 de la LOPNNA), con fundamento en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 23 de Marzo de 2010, se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a quien con tal carácter la suscribe el presente fallo.

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION


El Juez presenta su inhibición con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal “…Por haber emitido opinión como Juez de Juicio en la causa GP01-D-2008-00806, que se le sigue al mismo adolescente .”,


DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición consta en autos copia certificada del acta levantada en Audiencia Preliminar en fecha 17 de Octubre de 2008, así como la decisión motivada de la referida Audiencia de fecha 22 de Octubre de 2008, en la causa signada con el Nº GP01-D-2008-000806.

Para mayor abundamiento se transcribe parcialmente el acta de la inhibición en los términos siguientes:

“…En el día de hoy, Cinco de Febrero de dos mil cinco, habiendo asumido la suscrita Jueza las funciones jurisdiccionales en este Tribunal, en virtud de la Rotación Anual de Jueces y conforme a las instrucciones giradas por la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Carabobo, deja constancia que procede a la revisión de la presente causa, sometida a su consideración en el día de hoy, recibida el día de ayer de la Sala 01 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal ordenando la celebración de un nuevo Juicio dada la declaratoria CON LUGAR de Apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la sentencia Absolutoria dictada por el tribunal Mixto, con el voto salvado de la Jueza Profesional, causa seguida a (Identidad omitida, conforme al Art. 545 de la LOPNNA), Venezolano de 17 años de edad; FN: 20-03-91, titular de la C.I. Nº 20.384.296, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , tipificados en los artículos 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y observa que conoció el asunto como Jueza de Control y en la Fase Intermedia, presidió la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Octubre de 2008, acto en el cual admitió la acusación Fiscal, presentada por la Fiscalía 26 del Ministerio Público del Estado Carabobo en contra del adolescente ya mencionado, ordenó su Enjuiciamiento, se pronunció sobre la admisión y pertinencia de las pruebas, dictando el correspondiente auto de apertura a juicio, todo ello de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de ello, me encuentro incursa en causal de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, texto aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, es decir “…por haber emitido opinión en la causa…” y en consecuencia, en cumplimiento a lo pautado en el artículo 87 del Código citado, la Jueza que suscribe SE INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA. Fórmese Cuaderno separado con la debida inserción de la presente acta y de las copias certificadas expedidas por Secretaría del Acta de la audiencia Preliminar aludida, del Auto de Enjuiciamiento dictado en fecha 22 de Octubre de 2008 y remítase de inmediato con Oficio a la Corte de Apelaciones Sección de Adolescentes de este Circuito. Como quiera que en esta Sección Penal de Adolescentes sólo hay una Jueza de Juicio, remítase a la Presidencia del Circuito Copia Certificada de la presente acta, a fin de que designe al Juez o Jueza Accidental respectivo, con sujeción a lo pautado, en el artículo 94 del citado código. Líbrense los Oficios y expídase por Secretaría las copias certificadas ordenadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisado el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, la Jueza Inhibida actuando como Juez en Funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, se inhibe ahora en el asunto GP01-D-2008-000806 que tratan el mismo asunto vista la estrecha relación existente; lo que configura la causal que sustenta su INHIBICIÓN, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas son suficientes para considerarlo incurso en la causal de prevista en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tiene las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa principal, seguida al Adolescente (Identidad omitida, conforme al Art. 545 de la LOPNNA), planteada por la Jueza en Funciones de Juicio Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, YOLLY CARDENAS SANCHEZ, mediante acta levantada el día 05 de Febrero de 2010 en el asunto signado con la nomenclatura No. GP01-D-2008-000806; de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida.


Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de abril del Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-


JUECES,

ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)




AURA CARDENAS MORALES ARNALDO VILLAROEL SANDOVAL


El Secretario,

Abg. David Gallegos



Hora de Emisión: 11:38 AM