REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2

Valencia, 07 de Abril de 2010
Años 199º Y 151º

ASUNTO: GP01-X-2010-000020

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada Sandra Alfonso Chejade, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el asunto principal signado con el Nº GP11-D-2006-000031, seguida al adolescente, (se omite su identidad conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que como Jueza en Funciones de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, extensión Puerto Cabello, en la fase inicial del proceso celebró la audiencia de presentación de imputados en fecha 13/03/2006.

En fecha 23 de marzo de 2010, se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia al Juez Nº 05, ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

La Jueza de Primera Instancia abogada Sandra Alfonso Chejade, planteó su inhibición, en los siguientes términos: “…conocí de la presente causa en la fase inicial del proceso ya que celebré la Audiencia de Presentación del imputado en fecha 13-03-2006 …y este Tribunal que presidí declaró sin lugar lo solicitado por la vindicta pública, es decir la detención en Flagrancia del adolescente ... se ordena la libertad del adolescente … razón por la cual considera esta operadora de justicia se encuentra incursa en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…” .

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La presente inhibición se refiere a que la Jueza en función de Juicio Sección Penal Adolescente abogada Sandra Alfonso Chejade, realizó como Juez Primera en función de Control, la audiencia de presentación de imputados del adolescente de autos, en fecha 12 de Marzo de 2010, en la cual declaró sin lugar lo solicitado por la vindicta pública, es decir la detención en Flagrancia del adolescente y entre otras cosas ordenó la libertad del adolescente; decisión que estima compromete su imparcialidad y objetividad, encuadrando la situación descrita en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el haber emitido opinión con conocimiento de la causa. A efectos probatorios de los argumentos expuestos, consta en las actuaciones, copia fotostática certificada del acta de la celebración de la referida audiencia de fecha 13 de marzo de 2006, y del auto motivado de fecha 14 de marzo de 2006, suscrito por la mencionada Jueza.

No obstante, ante el planteamiento de la Jueza inhibida, esta Sala observa que el haber realizado la audiencia especial de presentación de imputado, no comprende un análisis de fondo de los hechos imputados y por tanto no se ha emitido opinión sobre los mismos, circunstancia que si arrojaría la circunstancia fáctica y jurídica que la imposibilitaría para seguir conociendo de la misma, la cual se produce en la fase de control en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, que permite por tanto aseverar que en el presente caso es inexistente la causal invocada como sustento de la inhibición planteada, por tanto la misma se ha de declarar sin lugar por no ajustarse al contenido del numeral 7 del artículo 86 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición para conocer la actuación Nº GP11-D-2006-000031, propuesta por la Jueza en Función de Juicio, Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, abogada Sandra Alfonso Chejade, por no existir la circunstancia legal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los fines de ser agregado a la actuación original.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LOS JUECES


ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
PONENTE


AURA CARDENAS MORALES ELSA HERNANDEZ GARCIA


El Secretario

Abg. David Gallego


Hora de Emisión: 11:18 AM