REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2009-000835
ASUNTO : GP11-P-2009-000835
Definitivamente Firme la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos dictada el 08-03-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano Fidel Lenin Guaita Valenilla, titular de la cédula de identidad Nº 7.169.593, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 12-01-1962, de 48 años de edad, casado, soldador, hijo de Rafael Guaita (f) y Ibelice Valenilla, residenciado en Urbanización Santa Cruz, sector 2, vereda 8, casa Nº 11, Municipio, Puerto Cabello, Estado Carabobo, a cumplir la pena de seis (06) meses de Prisión y las accesoria a ésta, por la comisión del delito Abuso Sexual de Niñas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución.
Así mismo, conforme a los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la pena impuesta.
En este sentido observa:
Conforme a actuación inserta al los folio 2 y 3, fu detenido el 19-06-2009, e ingresado al Internado Judicial de Carabobo, donde permaneció hasta el 03-03-2010, conforme a actuación inserta a los folios 156, 157 y 158, por lo tanto, ha extinguido la totalidad de la pena impuesta.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes transcrito, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
Primero: Decreta extinguida la pena impuesta al penado de autos, por su cumplimiento, conforme al artículo 105 del Código penal y 479.1, del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo correspondiente para su guarda y custodia.
Notifíquese a la Fiscal de Ejecución de Sentencias, a la Defensa y penado de autos.
Ofíciese con copia certificada de esta Resolución y de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha 08-03-2010, al Ministerio del Interior y Justicia.
Líbrese los oficios y anexo correspondiente. Cúmplase.
Juez Titular en Función de Ejecución
Neptalí Barrios Bencomo
Secretaria
Nirdy Yovera
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