REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, 5 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2009-000521
ASUNTO : GP11-P-2009-000521

Definitivamente Firme la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos dictada el 12-02-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual CONDENÓ a los (as) ciudadanos (as) : 1). Dorelis Josefina Ugas de Campos , titular de la cédula de identidad Nº 15.227.130 venezolano, nacida el 15-12-1978, de 30 años de edad, estudiante y de oficios del hogar, hija de Ramona Simona Rodríguez (f) y Marco Antonio Ugas, residenciada en Colinas de Santa Cruz, sector 7, vereda 82, Casa Nº 4, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo; 2). Gabriel Antonio Ugas Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 12.746.964, venezolano, nacido el 04-06-1972, de 35 años de edad, obrero, hijo de Ramona Simona Rodríguez (f) y Marco Antonio Ugas, residenciado en Colinas de Santa Cruz, sector 7, vereda 82, Casa Nº 4, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo
3). Ángel Alexander Campos López, titular de la cédula de identidad Nº 12.425. 481, venezolano, nacido el 23-01-1975, de 34 años de edad, obrero, hijo de Julia Elizabeth López (f) y Manuel Ángel Campos Salazar, residenciado en Colinas de Santa Cruz, sector 7, vereda 82, Casa Nº 4, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo; 3). Gabriel Antonio Ugas Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 12.746.964, venezolano, nacido el 04-06-1972, de 35 años de edad, obrero, hijo de Ramona Simona Rodríguez (f) y Marco Antonio Ugas, residenciado en Colinas de Santa Cruz, sector 7, vereda 82, Casa Nº 4, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo; 4). Milagros Del Valle Ugas Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 18.562.341, venezolana, nacida el 11-08-1984, de 24 años de edad, de oficios del hogar, hija de Ramona Simona Rodríguez y Marco Antonio Ugas, residenciado en Colinas de Santa Cruz, sector 7, vereda 82, Casa Nº 4, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo; 5). Martha Yusmary, titular de la cédula de identidad Nº 16.183.200, venezolana, nacida el 15-09-1983, de 25 años de edad, estudiante y manicurista, hija de Alcides Hurtado (f) y María de Hurtado, residenciada en Colinas de Santa Cruz, sector 7, vereda 82, Casa Nº 4, Estado Carabobo y Zona Industrial de Paramillo, calle El Alto, casa Nº 4, frente al vivero, San Cristóbal, Estado Táchira; 6). Alexis Rafael Rodríguez González, titular de la cédula de identidad Nº 19.011.549, venezolano, nacido el 10-02-1986, de 23 años de edad, ayudante de albañil, hijo de Alexis Vladimir Raas González y Migdalia Coromoto Rodríguez, residenciado en barrio Los Cocos, Avenida principal casa Nº 74, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, a cumplir la de nueve (09) meses de Prisión y las accesoria a ésta, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 16, del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución.
Así mismo, conforme a los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la pena impuesta.
En este sentido observa:
Consta en las actuaciones, inserta a los folios 20 al 29, ambas inclusive, primera pieza, Acta de Audiencia de Presentación de fecha 25-04-2009, en la cual, se decretó: privación Judicial Preventiva de Libertad para el hoy penado Gabriel Antonio Ugas Rodríguez y cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva a Josefina Dorelis Ugas Campos, Ángel Alexander Campos López; Milagros Del Valle Rodríguez; Martha Jusmari Hurtado Sánchez y Alexis Rafael Rodríguez Gonzáles.
Consta en las actuaciones que el hoy penado permaneció detenido desde el 25-04-2009 hasta el 12-02-2010. Esto es por un tiempo de nueve (09) meses y dieciséis (16) días. Tiempo ligeramente superior al de la pena impuesta, que es, repito nueve (09) meses. Siendo así, la pena que le fue impuesta se encuentra extinguida por su extinción, conforme al artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
No consta que los demás penados (as): Josefina Dorelis Ugas Campos, Ángel Alexander Campos López; Milagros Del Valle Rodríguez; Martha Jusmari Hurtado Sánchez y Alexis Rafael Rodríguez Gonzáles, hayan ingresado al Internado Judicial de Carabobo o detenido en algún otro establecimiento reclusorio. Por lo tanto, la pena impuesta en nada ha extinguido. Faltándoles los nueve (09) meses, que comenzaran a computarse una vez que se les imponga la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o ingrese al Internado Judicial de Carabobo, o Centro de Reclusión Femenino del estado Carabobo, según sea el caso.
Observa el tribunal que la pena impuesta es consecuencia de la admisión de los Hechos, pero ésta no es superior a cinco (05) años, por lo tanto previo cumplimiento de los requisitos concurrentes determinados en el artículo 493 del Código Penal, pueden optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Fíjese audiencia a los fines de imponer a los mencionados (as) ciudadano (as) del contenido y alcance de la presente resolución.
Notifíquese a Gabriel Antonio Ugas Rodríguez acerca de la extinción de la pena impuesta.
Notifíquese a los penados (as), Fiscal de Ejecución de Sentencias y Defensa.
Ofíciese con copia certificada de esta Resolución y de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha 12-02-2010, al Ministerio del Interior y Justicia, en solicitud de Registro de Antecedentes Penales.
Se ordena la evolución Psico-social.
Librase los oficios y anexos correspondientes. Cúmplase.

Juez Titular en Función de Ejecución

Neptalí Barrios Bencomo

Secretaria

Nirdy Yovera