REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-001198
ASUNTO : GP11-P-2005-001198

Definitivamente Firme la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos dictada el 08-02-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana Irma Josefina Cortesía, titular de la cédula de identidad Nº 6.497.591, venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida el 20-08-1958, de 51 años de edad, viuda, ama de casa, residenciada en El Trapiche, calle El trapiche, segunda escalera, frente al barrio Coro, cerca de la urbanización de las casitas nuevas, cerca de una carpintería, casa color verde, Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses y siete (07) días de Prisión y las accesoria a ésta, por la comisión del delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su modalidad Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el 16, del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución.
Así mismo, conforme a los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la pena impuesta.
En este sentido observa:
Conforme a actuación inserta a los folios 17 al 22, ambos inclusive, primera pieza, acta de Audiencia de Presentación de fecha 03-04-2005, le fue dictada Privación Judicial Preventiva de Libertad y así ha permanecido hasta el 28-04-2005, cuando le fue acordada medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. Siendo asó permaneció privativa de libertad por un lapso de veinticinco (25) días.
Posteriormente, en fecha 21-03-2007, le fue revocada dicha medida y ordenada su captura.
Conforme a actuaciones de fechas 15-04-2009, insertas a los folios 45, 46 y 47, se evidencia que la mencionada ciudadana fue capturada en dicha fecha e ingresada al Centro de Reclusión femenino del Estado Carabobo, donde permaneció hasta el 05-02-2010, por lo nuevamente permaneció en reclusión por un lapso de nueve (09) meses y veinte (20) días. Que sumados a los veinticinco (25) de su primera reclusión, da un total de diez (10) meses y quince (15) días. Siendo ésta el total de la pena cumplida. Pena extinguida que al ser restada a la impuesta da un resultado de un (01) año, siete (07) meses y veintidós (22) días. Que es el resto de la pena que falta por cumplir y se computaran un vez que le sea impuesta la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o reingrese al centrote Reclusión Femenino del Estado Carabobo.
Observa el tribunal que la pena impuesta es consecuencia de la admisión de los Hechos, pero ésta no es superior a cinco (05) años, por lo tanto previo cumplimiento de los requisitos concurrentes determinados en los artículos 493 y 506 del Código Procesal Penal, puede optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Fíjese audiencia a los fines de imponer y explicar a la penada acerca del contenido y alcance de la presente resolución.
Notifíquese a la Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa.
Ofíciese con copia certificada de esta Resolución y de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha 08-02-2010, al Ministerio del Interior y Justicia, en solicitud de Registro de Antecedentes Penales.
Se ordena la evolución Psico-social.
Líbrese los oficios y anexos correspondientes. Cúmplase.

Juez Titular en Función de Ejecución

Neptalí Barrios Bencomo

Secretaria

Nirdy Yovera