REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000273.
PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO ROJAS SUÁREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISA CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: MACH RECTIFICADORA VALENCIA, C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MACHADO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHONY MORAO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 DE ABRIL DE 2010, SIENDO LAS 8:30 AM., comparecen voluntariamente por ante este juzgado por la parte actora ciudadana EDGARDO ANTONIO ROJAS SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.126.679, mediante su apoderada judicial Abogada LUISA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.78.891, y por la parte demandada MACH RECTIFICADORA VALENCIA, C.A. mediante su Representante Estatutario, ciudadana MARIA MACHADO, titular de la cédula de identidad No.5.374.054, n su carácter de ADMINISTRADORA debidamente asistida del Abogado JHONY MORAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.148. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 02-09-2002, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MENSAJERO.
- Que en fecha 30-12-2009, renuncio voluntariamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.34,43) e integral (Bs.38,44).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.5.852,oo)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencida, y Utilidades Vencidas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.5.852,oo)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.000,oo), pagaderos en el día mediante cheque del Banco de BANESCO de fecha 12-04-10, No.41204575, contra la cuenta No.01340144631443139067, a favor de la parte reclamante y lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, su apoderada judicial ya identificada.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO