REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Abril de 2010
199º y 150º
ACTA
DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001327.
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE MÉNDEZ y JOAQUÍN GUILLERMO ARCINIEGAS ORTEGA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENÍTEZ.
PARTE CO-DEMANDADA: LOGÍSTICA VIGÍA, C.A.(No Compareció).
APODERADO JUDICIAL: (No Compareció).
PARTE CO-DEMANDADA: INVERSIONES 24-24, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ENRIQUE ÁVILA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE ABRIL DE 2010, SIENDO LAS 11:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: ciudadanos RAFAEL ENRIQUE MÉNDEZ y JOAQUÍN GUILLERMO ARCINIEGAS ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nos.3.063.002 y 12.839.347, así como de la parte co-demandada: LOGÍSTICA VIGÍA, C.A., ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales algunos. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo. Se encuentra presente por la co-demandada INVERSIONES 24-24, C.A., mediante su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ ENRIQUE ÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.875. Se deja constancia igualmente que se dejaron transcurrir los diez (10) minutos de espera establecidos por las partes en el acta primigenia e igualmente no se encontraban presente las partes identificadas anteriormente. Es todo.-
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 199 ° y 151 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA


EL SECRETARIO
ABG. ____________________