REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Abril de 2010
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000766.
PARTE ACTORA: ANDERSON ISRAEL LEÓN TOVAR.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ROJAS.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA, C.A.)
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIÓ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 DE ABRIL DE 2007, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 25 de Marzo de 2010 (folio 45), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadano ANDERSON ISRAEL LEÓN TOVAR, titular de la cédula de identidad No.19.479.398, su Apoderado Judicial Abogado FRANCISCO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.835. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA, C.A.),, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA, C.A.), en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 10-05-2007. 2) Que se desempeño en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 28-02-2007, por retiro justificado. 4) Ultimo salario diario promedio devengado (Bs.28,89). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.36,80). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Días Adicionales de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.5.610,12), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (30 días) que es la cantidad de (Bs.1.104,oo).
SEGUNDO: DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD (Parágrafo Primero Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (45) días, a razón de un salario diario de (Bs.36,80), que totaliza la cantidad de (Bs.1.656,oo).
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (27,75) días, a razón de un salario diario de (Bs.27,75), que totaliza la cantidad de (Bs.901,32).
CUARTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (5,25) días, a razón de un salario diario de (Bs.32,48), que totaliza la cantidad de (Bs.170,52).
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (ART.174 DE LA LOT) (54,75) días, a razón de un salario (Bs.32,48), que totaliza la cantidad de (Bs.1.778,28).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (10-05-2007) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (28-02-2008), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 151°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:00m.
EL SECRETARIO.
ABG.___________________.
EXP: GP02-L-2007-000526.
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