REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Abril de 2010
199º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002725.
PARTE ACTORA: MAURA MARTÍNEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA QUINTERO y ERNESTINNE D´AMBROSIO
PARTES CO-DEMANDADAS: CORPORACIÓN PERSO 2004, C.A., SANTA RITA DE CASIA, C.A., AGROPECUARIA ADALUCIA 2100, C.A., CENTRO ECUESTRE ALEGRÍA, C.E.A., C.A. y GIANNI GELLENI BENCON (NO COMPARECIERON)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES DEMANDADAS: (NO COMPARECIERON).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 DE ABRIL DE 2010, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 24 de Mayo de 2007 (folio 48), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadana MAURA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No.3.576.668, sus apoderadas judiciales Abogadas MARIA QUINTERO y ERNESTINNE D´AMBROSIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.62.260 y 142.727, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de las partes co-demandadas CORPORACIÓN PERSO 2004, C.A., SANTA RITA DE CASIA, C.A., AGROPECUARIA ADALUCIA 2100, C.A., CENTRO ECUESTRE ALEGRÍA, C.E.A., C.A. y GIANNI GELLENI BENCON, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra las partes co-demandadas CORPORACIÓN PERSO 2004, C.A., SANTA RITA DE CASIA, C.A., AGROPECUARIA ADALUCIA 2100, C.A., CENTRO ECUESTRE ALEGRÍA, C.E.A., C.A. y GIANNI GELLENI BEICON, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 02-04-1993. 2) Que se desempeño en el cargo de OBRERA. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 03-06-2009, por retiro justificado. 4) Ultimo salario diario promedio devengado (Bs.29,31). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.32,32). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional, vencido y fraccionados, Utilidades Vencidas 2008, Indemnización por Despido, Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses de mora , condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.30.990,98), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) que es la cantidad de (Bs.10.293,48).
SEGUNDO: DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo-Parágrafo Primero) (22) días por el salario diario de (Bs.28,90), que es la cantidad de (Bs.635,80)
TERCERO: VACACIONES VENCIDAS desde 1993 al 2008(Art.219, 223 y 225 de la LOT): (330) días, a razón de un salario diario de (Bs.29,31), que totaliza la cantidad de (Bs.9.672,30).
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDA (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (175) días, a razón de un salario diario de (Bs.29,31), que totaliza la cantidad de (Bs.5.129,25).
CUARTO: UTILIDADES ANUALES 2008, (Art.174 de la LOT: (15) días, a razón de un salario diario de (Bs.29,31), que totaliza la cantidad de (Bs.412,95).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (150) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.32,32), que totaliza la cantidad de (Bs.4.848,oo).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (01-07-1997) hasta la fecha en que se produjo retiro justificado (03-06-2009,), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 151°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:00am.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.