TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 28 de Abril de 2010

200º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000
PARTE ACTORA: LISBETH JOAN TRUJILLO
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : FELIX GUILLEN
PARTE DEMANDADA: NORTH WARD COMPANY, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Abril de 2010, siendo las 10:30 A.M: oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación comparecieron, los ciudadanos LISBETH JOAN TRUJILLO, titular de la cédula de identidad No. 7.133.432 debidamente representada por el abogado en ejercicio ZORAYA VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 30.828 y por la parte demandada la sociedad de comercio NORTH WARD COMPANY, C.A. la ciudadana PATRICIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.540.020 en su condición de GERENTE GENERAL de la accionada, debidamente asistida por la abogado ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.19.990 Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda por los conceptos prestacionales que se detallan a continuación, Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas y su correspondiente bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas. Intereses sobre prestaciones sociales.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA


Niega que le deba cantidad alguna por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas y su correspondiente bono vencido y fraccionado.



DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 6.492,01) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMOS ( Bs. 6.492,01), en este mismo acto y según cheque 74319545, girado contra el Banco Federal , cuenta corriente Nº 0133 0502 17 1600011035 de NORTH WARD COMPANY C.A, a favor de la ciudadana LISBETH JOAN TRUJILLO, quien lo recibe en este acto a su entera satisfacción.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

















DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

Partes Actora



Abogado Apoderado de la Parte Actora



Parte Demandada


Abogado apoderado de la parte Demandada




EL SECRETARIO

Abg. MIRLA SOSA GUERRERO



GP02-L-2010-000236