TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 28 de Abril de 2010
200º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000360
PARTE ACTORA: BELISEE AMARILYS GIL LARA
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA : ANA BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO QUIRURGICO ALMA AUXILIADORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MALFI ANTENUCCI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de Abril de 2010, siendo las 11:30 A.M: oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación comparecieron, los ciudadanos BELISEE GIL titular de la cédula de identidad No. 18.763.294 debidamente representado por la procuradora especial de trabajadores ANA BOLIVAR inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 14.987 y por la parte demandada la CENTRO MEDICO QUIRURGICO ALMA AUXILIADORA C.A. la abogada MALFI ANTENUCCI inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 106.024 . Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que se le adeuda por los conceptos prestacionales que se detallan a continuación, Antigüedad, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. Indemnización por despido y su correspondiente preaviso sustitutivo, Salarios caídos desde el 09/03/2009 al 03/11/2009
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que le deba cantidad alguna por concepto Indemnización por despido y su correspondiente preaviso sustitutivo, Salarios caídos desde el 09/03/2009 al 03/11/2009
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00) en éste mismo acto mediante mediante Cheque No. 92000587 a cago del banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre de la parte actora
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. Durante el procedimiento llevado a cabo por la presente reclamación se ha mantenido una adecuada y oportuna asistencia jurídica por parte de la representación judicial de la trabajadora reclamante, ejercida por la Procuradora Especial de Trabajadores ANA BOLIVAR, informandolo veraz y oportunamente de los derechos que le asisten, y cuyo monto transaccional, ha sido recibido con total aceptación por parte de la trabajadora demandante , manifestando su conformidad libre de apremio.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
Parte Actora
Abogado Apoderado de la Parte Actora
Abogada apoderada de la parte Demandada
EL SECRETARIO
Abg. MIRLA SOSA GUERRERO
GP02-L-2010-000360
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