REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Mayo del 2010
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000601
PARTE ACTORA: MIGUEL MARCHAN .
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA PEÑA
PARTE DEMANDADA SPEEDY CLEANING C.A..
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: KEYNA ALEJANDRA JIMENEZ NAMIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 03 de Mayo del 2010, siendo las 09: 00 . A. M.. día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en prolongación, este Juzgado deja constancia de INCOMPARECENCIA del accionante de autos, como lo es MIGUEL MARCHAN titular de las cédula de identidad No.9.638.961 por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de su apoderado judicial Abogada KEYNA JIMENEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 125.291 según consta de poder autenticado en la Notaría Pública 5ta de Valencia en fecha 29/01(2010 No. 22 Tomo 39 el cual consigna previa certificación, Se deja expresa constancia de la comparecencia de la Procuradora Especial de Trabajadores MARIA PEÑA debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 121.540
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
. Abg. DAYANA TOVAR
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Procuradora Especial de Trabajadores.
|