REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-000329

Con vista a la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la abogado SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE, en su carácter de Apoderada judicial de los demandantes en contra de las demandadas INVERSIONES CRUCEIRO, INVERSIONES DAPEZA, C.A, HHD INVERSIONES, C.A y la Asociación Civil HERMANDAD GALLEGA DE VALENCIA, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA., este Tribunal luego de haber revisado minuciosamente el escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado por auto de fecha 25/02/2010, se encuentra que la parte actora no subsanó lo ordenado en el Punto Cuarto en su parte In fini, ya que la abogado no señalo los datos concernientes a la denominación de la persona jurídica de Inversiones Cruceiro y todo ello a los fines de la practica de la Notificación de la demandada, por lo que se evidencia el incumplimiento de la orden de este Tribunal de subsanar el escrito libelar, a los fines de la admisión de la misma.
La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el despacho saneador constituye una manifestación contralora que faculta al Juez de revisar in limine litis, un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso, controlando la demanda y la pretensión en ella contenida, y que la misma sea adecuada para obtener una sentencia ajustada a derecho.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.
La Juez.,

Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria.,

Abg. MAYELA DIAZ