REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2009-002008
Parte demandante: SAMUEL DARIO SABARIEGO ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.501.145
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: YUDITH TELLECHEA y YUMAIRA ARTEAGA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 68.242 y 54.884 respectivamente
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada: KAKTU`S, S.R.L
Abogada: LUZ MARINA HIDALGO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.811
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinte de abril de dos mil diez, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante YUDITH TELLECHEA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.242 y la demandada KAKTU`S, S.R.L, representada en este acto por su apoderada judicial LUZ MARINA HIDALGO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.811. Debidamente representados se da inicio a la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª)LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, diferencia de horas extras, diferencia de días domingos laborados, diferencia de horas nocturnas laboradas y diferencia de días feriados laborados) que existió con el trabajador por Bs. 5.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 45-40543300, del Banco Fondo Comun, de fecha 16/04/2010 y a nombre del demandante 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Y la apoderada judicial del ex trabajador manifiesta en este acto que ratifica lo que el demandante manifestó en Audiencia de fecha 27/01/2010 que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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