REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de abril de dos mil diez
199º y 151º


Nº de expediente: GP02-L-2008-000795


Partes demandantes:


Apoderadas judiciales de los demandantes:


Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada :


Intervención forzada:


Apoderada Judicial de la Intervención forzada :


Intervención del Estado:


Apoderada Judicial de la Procuraduría del Estado INDALECIO RODRIGUEZ y FREDDY CORRALES, titulares de la cedula de identidad N° 23.792.809 y 9.682.150 respectivamente. (No Asistieron)
Abogadas: SANDRA VALBUENA Y MILITZI NAVA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 74.127 y 67.216 respectivamente (No Asistieron)


CONSINSP, C.A

Abogado: JUAN GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 33.751

INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTOS DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC)

Abogada: MILENE MEZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 42.288



Procurador del Estado (no Compareció)


Abogada: ANGELINA LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.609 (No Compareció)


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA

En el día hábil de hoy siete de abril de dos mil diez de 2010 siendo las 11:30 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: CONSINSP, C.A compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada por su apoderado judicial JUAN GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 33.751, y la intervención forzada INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTOS DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada por su apoderada judicial MARITZA QUINTERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.010. Se deja expresa constancia de que las Partes Actoras no comparecieron a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 151°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

LosComparecientes


LA SECRETARIA