REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA TRANSACCIONAL
Nº de Expediente: GP02-L-2010-000661
Parte Actora: ROMER ELIECER TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-13.663.033.
Abogado Asistente de la Parte Actora: ANA MARIA FONSECA COLINA, Inpreabogado Nro. 121.529.
Parte Demandada: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.
Abogado Apoderada: de la Parte Demandada: KAREN PERDOMO DE MOYA, Inpreabogado Nro. 130.221
Motivo: INDEMNIZACIÓNES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, en la ciudad de Valencia, a los Siete (07) días de abril de dos mil diez (2010), siendo las 8:00 am, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el demandante ROMER ELIECER TORRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.663.033, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ANA MARIA FONSECA COLINA, con inscripción por ante el Inpreabogado bajo el Nro.121.529, por una parte, y por la otra, la abogado en ejercicio KAREN PERDOMO DE MOYA, con inscripción por ante el Inpreabogado bajo el Nro. 130.221, en su carácter de apoderada judicial de PIRELLI DE VENEZUELA C.A, carácter este que se evidencia de instrumento poder que anexa a la presente. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano ROMER ELIECER TORRES GONZALEZ, antes identificado, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento se denominará indistintamente mediante los términos “ EL DEMANDANTE”, “ EL ACTOR” y/o “EL TRABAJADOR”, los cuales podrán ser utilizados a lo largo de este instrumento, refiriéndose siempre a el mencionado ciudadano, quien ya se encuentra suficientemente identificado en los autos; y en lo que respecta a la sociedad de comercio PIRELLI DE VENEZUELA C.A., se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA” y/o “EL EMPLEADOR”; los cuales podrán ser utilizados de manera indistinta refiriéndose siempre a dicha sociedad mercantil.
II
ALEGATOS Y SOLICITUDES DEL TRABAJADOR
“EL DEMANDANTE”, en su escrito libelar, alego: 1) La existencia de una enfermedad ocupacional en virtud a su prestación de servicios, como obrero en la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., y la consistente en una “Protusión Postero-Central a Nivel del Disco Intervertebral L5-S1”, 2) Solicitó el pago por parte de “LA DEMANDADA”, las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a saber: conforme al articulo 130, numeral 4) de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, una indemnización equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.253.368,00) , cuyo monto se obtuvo de multiplicar el salario diario integral mensual devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral, el cual era la cantidad Bs.175,95 por el salario correspondiente a Cuatro (4) años, los cuales equivalen Mil Cuatrocientos Cuarenta (1.440) días de reposo.
3) Conforme a los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, reclamo, una indemnización por daño material y moral, que estimó en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00).
4) La indexación correspondiente, determinada mediante experticia complementaria del fallo.
5) El pago de las costas y costos procesales.
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE
“LA DEMANDADA” Rechaza la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados, por la afección que dice padecer “EL DEMANDADNTE” definida en su demanda como una “Protusión Postero-Central a Nivel del Disco Intervertebral L5-S1”. Asimismo, manifiesta que la afección no ha sido producida con ocasión al trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar.
No obstante, “LA DEMANDADA” ofrece a “EL DEMANDANTE”, sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por la actora en su demanda, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.240.000,00), con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio futuro.
IV
DE LA MEDIACIÓN
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