TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000224.
PARTE ACTORA: CHRISTIAN ENRIQUE CALERO GUZMAN.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA LEONOR CANELO
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANALI THEN MEJIAS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, OCHO (08) DE ABRIL DE 2010, SIENDO LAS 10:30 A.M.; oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la presenta causa, se deja constancia que se encuentra presente la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de julio de 1988, bajo el No. 34, Tomo 6-A, representada en este acto por la abogada en ejercicio ANALI THEN MEJIAS de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 16.764.203, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.860, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en el expediente contentivo de la presente demanda, por una parte; y por la otra; el ciudadano CHRISTIAN ENRIQUE CALERO GUZMAN , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.898.186, debidamente asistido por la ciudadana MARIA CANELO BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 7.069.669, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.899, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano CHRISTIAN ENRIQUE CALERO GUZMAN, incoó demanda contra la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., por la cual solicitó la Calificación de Despido, el Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia. Manifiesta el ciudadano CHRISTIAN ENRIQUE CALERO GUZMAN que comenzó a prestar sus servicios para la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., en la fecha de ingreso: 01 de diciembre de 2005, y terminó por renuncia en fecha de egreso: 29 de enero de 2010, devengando un salario mensual de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 3.756,43).
SEGUNDO: La empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente persiste en el despido injustificado del demandante, y acepta pagar los conceptos de Indemnización por despido injustificado e Indemnización sustitutiva del preaviso contenidas en el artículo 125 LOT al demandante. Asimismo le ofrece al demandante el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado y/o alegado por el demandante no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 27/10
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