REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de abril de dos mil diez
199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000413
PARTE ACTORA: JACOBO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA CURIEL
PARTE DEMANDADA: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A. y LA EMPRESA INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: BONERGE ORELLANA, Abogados LUIS ALCANTARA y CELENE ALFONZO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATACION COLECTIVA


En el día de hoy, Trece ( 13 ) de Abril del 2010, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano JACOBO GARCIA, titular de la cédula de identidad N.° 7.013.073, asistido por la abogada MARIA FERNANDA CURIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.052. También compareció por la demandada SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A., el ciudadano BONERGE ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad N.° 7.052.534, en su carácter de Secretario General, asistido por el abogado LUIS ALCANTARA inscrito en el Inpreabogado N.° 89.160. También compareció por la codemandada INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A, la abogada CELENE ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado N.° 17.627, actuando como apoderada judicial de la codemandada tal como consta en el Poder el cual presenta en original y Copia para que sea certificada la Copia y agregada al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el el ciudadano BONERGE ORELLANA, en nombre de la demandada SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A, ofreció pagar al demandante JACOBO GARCIA, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) para ser pagados de la siguiente manera. La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) le serán pagados al ciudadano JACOBO GARCIA, por el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A, el día 16 de Abril de 2010. La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) le serán pagados al ciudadano JACOBO GARCIA, por el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A, en día 18 de Mayo de 2010. La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) restantes le serán pagados al ciudadano JACOBO GARCIA, por el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A, en día 16 de Junio de 2010, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 9:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el demandante JACOBO GARCIA, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente la abogada CELENE ALFONZO, en su carácter de apoderada Judicial de INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A, deja expresa constancia la falta de cualidad e interés para sostener la presente causa, toda vez que nuestra obligación es de dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula 64 de la Convención colectiva de trabajo, por cuanto el Sindicato es libre en el manejo de sus finanzas, como lo establece la Constitución de la Republica, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Es todo.

DEL ACUERDO


Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JACOBO GARCIA, titular de la cédula de identidad N.° 7.013.073, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, , una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE
REPRESENTANTE DEL SINDICATO


ABG. ASISTENTES DEL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL SINDICATO


ABG. APODERADA DE LA CODEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA