REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-2549.
PARTE ACTORA: ENRIQUE ARTEAGA CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.464.223.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 141.052.
PARTE DEMANDADA: CARTON DE VENEZUELA, S.A. (SMURFIT KAPPA). Sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 25 de febrero de 1954, bajo el No. 124, Tomo 3-D.
APODERADOS PARTE DEMANDADA: KAREN PERDOMO DE MOYA, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 130.221.
TERCERO LLAMADO AL PRESENTE PROCEDIMIENTO: CORRETAJES Y TRANSPORTES BONILLA, C.A. inscrita inicialmente como S.R.L, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05/04/72, bajo el No. 49, Tomo 39-A., posteriormente modificados sus estatutos y transformada en Compañía Anónima según Acta de Asamblea registrada en fecha 21 de junio de 2004 bajo el No 3, Tomo 96-A-PRO en la misma oficina de registro
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO: ANA MARIA FONSECA COLINA, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 121.529.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010), comparecieron por voluntariamente ante este Tribunal Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el demandante ENRIQUE ARTEAGA CORONEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.464.223, asistido en este acto por su abogado MARIA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 141.052., por una parte, y por la otra, la abogado en ejercicio KAREN PERDOMO DE MOYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 130.221 en su carácter de apoderada judicial de CARTON DE VENEZUELA, S.A según se evidencia de instrumento poder cuya copia corre inserta en autos. Así mismo comparece en este acto la abogada ANA MARIA FONSECA COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 121.529 en su carácter de apoderada judicial de CORRETAJE Y TRANSPORTES BONILLA, C.A. sociedad de comercio antes identificada, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador Distrito Capital en fecha 23 de marzo de 2010, quedando anotado bajo el No. 01, tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual consigna en original y copia “Ad Efectum Videndi”, quien se da por notificada en este acto y se hace parte como tercero interesado llamado al presente procedimiento.

Las partes y el tercero después de sostener conversaciones, en el transcurso de este procedimiento, manifiestan que han llegado a un convenio de mutuo y amistoso acuerdo, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual se hace en los siguientes términos:

I
PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano ENRIQUE ARTEAGA CORONEL, antes identificado, asistido por su Abogada ya identificada, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento se denominará indistintamente mediante los términos “EL DEMANDANTE” Y/O “ EL ACTOR”, los cuales podrán ser utilizados a lo largo de este instrumento, refiriéndose siempre a el mencionado ciudadano, quien ya se encuentra suficientemente identificado en los autos; en lo que respecta a la sociedad de comercio CARTON DE VENEZUELA, S.A. (Smurfit Kappa), se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA”; los cuales podrán ser utilizados de manera indistinta refiriéndose siempre a dicha sociedad mercantil; finalmente, CORRETAJE Y TRANSPORTE BONILLA, C.A., a los fines de la presente transacción se denominará EL TERCERO.

II
ANTECEDENTES

El demandante ENRIQUE ARTEAGA CORONEL, ya identificado, aduce en su libelo: 1) Que desde el 19 de junio de 1986 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para CARTON DE VENEZUELA, S.A. (SMURFIT KAPPA), por intermedio de una empresa que le presta a esta el transporte de carga pesada denominada CORRETAJE Y TRANPORTE BONILLA, S.R.L. 2) Que su labor consistía en ayudar a cargar, asegurar la carga y descargarla; 3) Que según sus afirmaciones 2 años después CARTON DE VENEZUELA, S.A. asumió de manera directa la relación laboral para con él. 3) Que su relación de trabajo con CARTON DE VENEZUELA, S.A. termino en fecha 01 de diciembre de 2008 por despido, siendo su último salario mensual la cantidad de Setecientos Noventa Y Nueve Bolívares Con Veintitrés Céntimos (Bs. 799,23) o lo que es lo mismo Veintiséis Bolívares Con Sesenta Y Cuatro Céntimos (Bs. 26,64) diarios. 4) Que durante el curso de los años que laboró para CARTON DE VENEZUELA, S.A. no se le pagaron los conceptos y montos indicados en el libelo, 5) Finalmente, en base a las anteriores afirmaciones, EL DEMANDANTE, exige de CARTON DE VENEZUELA, SA. el pago de los siguientes conceptos: a) Pago de Antigüedad viejo régimen (Art. 666) por 11 años: Bs. 390,00 (fuertes); b) Intereses sobre prestaciones sociales desde 1998 a 2008, Bs. 5.985,59 (fuertes); c) Antigüedad nuevo régimen Bs. 8.752,39 (fuertes); 4) Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 18.488,04 (fuertes); d) Utilidades Bs. 1.561,35 (fuertes); e) Articulo 125, numeral 2 Bs.3.996,00 (fuertes); Articulo 125 literal e) Bs. 2.398,00 (fuertes); 6) Por último, estima su demanda en la cantidad de Cuarenta y Un Mil Ciento Ochenta y Un Bolívares fuertes con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.41.181,38).

III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA CARTÓN DE VENEZUELA, S.A. niega, rechaza y contradice haber sostenido relación laboral con el demandante y por ende ser deudora de los conceptos y montos expresados en el libelo de demanda que encabeza el presente asunto, por cuanto este nunca fue su trabajador. Así mismo, de acuerdo a lo expuesto por el propio demandante en su libelo llamó como tercero interesado en el procedimiento a la sociedad de comercio CORRETAJES Y TRANSPORTES BONILLA, C.A. suficientemente identificada, quién según los dichos del DEMANDANTE fue su patrono, a los fines que aclare la vinculación entre ambos.
Por su parte CORRETAJE Y TRANSPORTE BONILLA, C.A. se da por notificada y se hace parte en el presente procedimiento en este acto en su condición de tercero y niega la existencia de un vínculo laboral con el demandante.

IV
DE LA MEDIACIÓN DEL JUEZ
No obstante las irreductibles diferencias que sostienen las partes y el tercero, vista la mediación del ciudadano Juez y con la finalidad de dar por terminada la reclamación formulada por ENRIQUE ARTEAGA CORONEL, EL DEMANDANTE Y EL TERCERO CORRETAJE Y TRANPORTE BONILLA, C.A., a fin de dar por terminado el presente juicio y precaver conflictos y/o procedimientos futuros acuerdan celebrar una transacción en los siguientes términos:

V
LA TRANSACCION
EL TERCERO CORRETAJE Y TRANSPORTE BONILLA, C.A., ofrece al demandante ENRIQUE ARTEAGA CORONEL un BONO UNICO TRANSACCIONAL por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000,00) para poner fin al presente proceso. El pago del Bono antes mencionado se hará en dos (02) partes, cada una por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.0000,00), siendo pagada la primera de ellas en este acto mediante cheque de gerencia signado con el No. 00573020 girado contra el Banco de Venezuela a nombre del demandante, y la segunda parte por la cantidad restante de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) el día 10 de Mayo de 2010, a las 9:00 a.m. mediante diligencia por la U.R.D.D. de este Circuito Laboral.
EL DEMANDANTE, por su parte acepta el BONO TRANSACCIONAL que se le ofrece, en los términos del presente acuerdo y declara que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los derechos de los trabajadores son irrenunciables y en tal conocimiento conviene en transar la pretensión incoada, pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutibles respecto de los cuales acepta que sus pretensiones expresadas en su escrito de solicitud son improcedentes y ha quedado convencido de ello. Además, con la suscripción del presente escrito y el pago acordado, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una eventual decisión judicial quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL DEMADANTE” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones y da por terminada la presente reclamación. El DEMANDANTE declara que nunca sostuvo relación de trabajo ni de otra índole con CARTÓN DE VENEZUELA, S.A. por lo cual la libera de toda responsabilidad derivada de un vinculo laboral, civil y mercantil o de otro tipo e igualmente renuncia a cualquier acción judicial o administrativa contra CARTON DE VENEZUELA, SA, sus accionistas, directivos, gerentes o representantes. EL DEMANDANTE renuncia a cualquier acción o reclamo contra la empresa CORRETAJE Y TRANSPORTE BONILLA, C.A. por virtud de la presente transacción; y recibe a su plena satisfacción de manos de la apoderada judicial de TRANSPORTE Y CORRETAJE BONILLA, CA, ya identificada el cheque de gerencia antes identificado por el monto de la primera parte. Las partes y el tercero manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta. CORRETAJE Y TRANSPORTE BONILLA, CA por su parte libera y exonera a CARTON DE VENEZUELA, SA de cualquier responsabilidad derivada del presente procedimiento por lo que nada tiene que reclamarle por este o por otro motivo. EL DEMANDANTE, CARTON DE VENEZUELA, S.A. Y CORRETAJE Y TRANSOPRTE BONILLA, C.A., reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción la efectúan las partes y el tercero ya identificados, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO

SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA