REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de Abril de dos mil diez
199º y 151º
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000092
DEMANDANTE: LENNY DE LA CARIDAD GONZALEZ SANGUINETTI
DEMANDADO: CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto y revisado el libelo de demanda, así como la reforma presentada en fecha 4 de Marzo de 2010 y la diligencia de fecha 15 de Abril de 2010, por la ciudadana Lenny González, titular de la Cédula de Identidad N.° 15.304.717, debidamente asistida por el abogado Argenis González, inscrito en el inpreabogado N.° 12.994, mediante la cual solicitan al Tribunal Amparo Constitucional por la negativa del Consejo Municipal del Municipio Autónomo de San Joaquín del Estado Carabobo, de dar cumplimiento al reenganche y pago de salarios caídos en beneficio de la ciudadana Lenny de la Caridad González Sanguinetti,
Este Tribunal para pronunciarse con relación a lo solicitado por la parte actora observa; Constan agregadas al expediente las actas procesales que lo conforman, de fecha 22 de Enero de 2010, mediante el cual se le dio entrada a la presente causa, Admitiéndose la demanda en fecha 26 de Enero de 2010, y se ordeno librar los oficios al Alcalde y Sindico del citado Municipio, tal como lo solito la parte actora. Consta también al expediente diligencia de la parte actora, de fecha 24 de Febrero de 2010, mediante la cual solicita Copias Certificadas del expediente, las cuales fueron acordadas por el Tribunal en fecha 25 de Febrero de 2010, folios 23 y 24 del expediente y diligencia realizada por la ciudadana Lenny de la Caridad González Sanguinetti, en fecha 4 de Marzo de 2010, mediante la cual confiere Poder Apud-acta al abogado Argenis José González Salas, inscrito en el Ipreabogado N.° 12.994, tal como consta al folio 26 del expediente. Corre agregado al expediente escrito dirigido al Tribunal, en fecha 4 de Marzo de 2010, por la ciudadana Lenny de la Caridad González Sanguinetti, ya identificada, asistida por el abogado Argenis José González Salas, mediante el cual REFORMA la demanda, solicitando que le sea otorgado Amparo Constitucional, por la negativa del Consejo Municipal del Municipio Autónomo de San Joaquín del Estado Carabobo, de dar cumplimiento al reenganche y pago de salarios caídos ordenados por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios los Guayos, San Joaquín, Diego Ibarra y Guacara del Estado Carabobo, y a su vez solicita subsidiariamente el pago de las Prestaciones Sociales de la trabajadora demandante. (Subrayado del Tribunal). Todo esto corre agregado a los folios 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del expediente. Cursa igualmente en autos al folio ciento once (111) del expediente, diligencias de fecha 15 de Abril de 2010, suscritas por el abogada Argenis José González Salas, mediante la cual solicita lo siguiente “..Pido al Tribunal se decline el amparo en el Superior Contencioso Administrativo..” En este sentido, este Juzgador advierte, que no es competente en razón de la materia para conocer de la presente causa, ello en virtud de las siguientes consideraciones:
En sentencia de fecha 02 de agosto de 2001, emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Antonio García García, la cual estableció que son los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a quienes le corresponde el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra la providencia administrativa dictada por las Inspectorías del Trabajo, siendo criterio reiterado por la Sala de Casación Social en decisiones de fecha 13/11/01 y 05/02/02, en la que también se estableció la competencia para conocer de estos recursos contra las Providencias Administrativas que emanan de la Inspectoría del Trabajo. Ello por cuanto son órganos de la Administración Pública Nacional, a quien corresponde la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente Recurso de Amparo contra la Providencia Administrativa, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios los Guayos, San Joaquín, Diego Ibarra y Guacara del Estado Carabobo. En consecuencia, declina la competencia por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Carabobo y se ordena su remisión mediante oficio. Librese Oficio y Remítase.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La secretaria.,
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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