REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE: GP02-L-2008- 001769
DEMANDANTE: EDICTA ROSA LARREAL DE RINCON
DEMANDADO: INSERCA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 14 de Agosto de 2008, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 17 de Septiembre de 2008, se admitió y se ordeno la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación, tal como consta al folio catorce (14) del expediente. Consta igualmente en el expediente, diligencias realizadas por el alguacil Pablo Bastidas, de fecha 1 de Octubre de 2008, mediante la cual deja constancia que en fechas 30 de Septiembre de 2008, se traslado a la dirección indicada en el libelo y no pudo realizar la notificación por cuanto no habia persona alguna que recibiera la notificación. Consta igualmente en el expediente, auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2009, mediante el cual insta a la parte actora a indicar nueva dirección o puntos de referencia de la dirección de la empresa demandada. Costa que a partir de esa fecha 13 de Abril de 2009 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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