REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001492
PARTE ACTORA: JONATHAN ROSALES, JOSE VALERA Y WILMWER PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAIDY MARCANO y ALBANIA PEREIRA
PARTE DEMANDADA: PREMIUM DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: GLAYUAN BLANCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 22 de Abril del 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, por una parte, la Sociedad Mercantil PREMIUM DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1998, bajo el Nro. 21, Tomo 231-A-Qto., y cuyo cambio de denominación social consta en Acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de Abril de 2000, debidamente protocolizada por ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nro. 100, Tomo 432-A-Qto., modificada posteriormente el 29 de marzo de 2004, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas, inscrita en el mismo Registro Mercantil bajo el Nro. 58, tomo 920-A y acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada el 27 de marzo de 2006, bajo el Nro. 71, tomo 1290ª en el mismo registro, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento, denominada “La Empresa”, representada por la Abogada en ejercicio GLAYUAN BLANCO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.855.847, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nro. 87.391, según consta en poder que cursa en los autos de este expediente, Y por otra parte las abogadas en ejercicio, DAIDY R. MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.247.893 y ALBANIA JOSE PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.664.992 inscritas en el Instituto de Previsión del abogado bajo los Nros. 67.511 y 54.866 respectivamente, actuando en este acto en nombre y en representación de los ciudadanos JONATHAN ROSALES, JOSE GREGORIO VALERA Y WILMWER PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.763.697, V-17.985.500 y 13.493.509, representación que consta en Poder que cursa en los autos de este expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominaran “Los trabajadores”, y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes suscribientes de esta acta, exponen:
“La Empresa” y “ Los trabajadores” se reunieron a los fines de culminar el proceso iniciado por “Los trabajadores”, con el fin de llegar a un acuerdo transaccional sobre el pago de las prestaciones sociales adeudadas por “La Empresa” y después de discutidos los puntos esgrimidos en la demanda que se encuentra en fase de juicio por ante este tribunal, las partes con el objeto de convenir una formula transaccional, con el interés utilizar los medios establecidos en la ley para la resolución de conflictos, para lo cual, haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen, de mutuo y común acuerdo, en celebrar la presente transacción en los términos aquí indicados……………………………………………………………………………...
Las partes convinieron en fijar con carácter transaccional, con el objeto de concluir el presente caso la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,00), de los cuales corresponden a cada trabajador la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (BS. 21.000,00). ………………………………………………..
“La empresa” conviene en cancelar por concepto de honorarios profesionales la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00)…………………………..
La totalidad del monto señalado será cancelado en tres pagos, en diferentes fechas de la siguiente forma: ……………………………………………………………………
Primer Pago: “El Trabajador” JONATHAN ROSALES por medio de su representante legal recibió de “La Empresa”, un Cheque de Gerencia a su nombre un cheque de Gerencia por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), y un cheque nombre de una de las representantes legales por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en fecha 16 de abril de 2010 y se consigno por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral una diligencia dejando constancia del pago y una copia del cheque para que fuesen agregados al expediente..................................................................................................
Segundo Pago: “El Trabajador” JOSE GREGORIO VALERA o su representante legal, recibirá de “La Empresa”, un Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), y un cheque a nombre de una de las representantes legales por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en fecha 30 de abril de 2010 y se consignara por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral una diligencia dejando constancia del pago y una copia del cheque para que sean agregados al expediente……………………………………………………………………………
Tercer Pago: “El Trabajador” WILMWER PEREZ o su representante legal, recibirá de “La Empresa”, un Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), y un cheque a nombre de una de las representantes legales por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en fecha 15 de mayo de 2010 y se consignara por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral una diligencia dejando constancia del pago y una copia del cheque para que sean agregados al expediente……………………………………………….…………………………….
En virtud de lo antes expuesto “Los trabajadores” le otorgan a “La Empresa”, el más amplio finiquito, liberándola expresamente y desiste por este medio de cualquier otra reclamación y autorizan plenamente a “La Empresa” para que consigne originales y copias de esta transacción ante este despacho, para que surta todos sus efectos legales, y una vez que consten en autos los pagos acordados se de por terminada la presente causa y se archive el expediente.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, , una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADAS DE LOS DEMANDANTES
ABGS. REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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