REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001754
PARTE ACTORA: BENITO ALBERTO BORDONES,
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: JUDY DE FREITAS
PARTE DEMANDADA: AVICOLA AGROPECUARIA BOM JARDIN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO BRITO
MOTIVO: PAGO DEDIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Abril DE 2010, día y hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte actora, ciudadano: BENITO ALBERTO BORDONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro 22.222.085, su apoderada judicial Abogada JUDY R. DE FREITAS O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.261, tal como consta en el poder, el cual corre agrgado a los folios 54 del expediente; y por la parte demandada, AVICOLA AGROPECUARIA BOM JARDIN, C.A., su apoderado judicial, Abogado ALFREDO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.451; dándose continuación a la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo transaccional.
I
DE LA MEDIACION
Acto seguido el tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y luego de sostener conversaciones han convenido, por auto composición procesal de transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en finalizar cualquier reclamación o litigio pasado, presente o futuro, proveniente de la relación de trabajo existente entre las partes, de acuerdo a los términos y condiciones transcritas a continuación:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
PRIMERO: “EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA”, expresamente reconocen la existencia entre ellos, de una relación de trabajo, que se inicio en fecha 10 de Septiembre del año 2.002 hasta el día 02 de Febrero del año 2009, laborando el preaviso hasta el día 17 de Febrero del año 2.009, ademas desempeñando el cargo de OBRERO, devengando, como último Salario Básico Diario, la cantidad de Bs. 800,00. Que el demandante procedió a demandar los siguientes conceptos: Prestacion
de Antigüedad, por Bs. 4.583,08; Intereses Sobre Prestaciones Sociales por Bs. 2.042,84; Utilidades Fraccionadas por Bs. 66,67; Utilidades de Años Anteriores, por Bs. 3.432,94; Vacaciones y Bono Vacacional de Años Anteriores por Bs. 3.699,04; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados por Bs. 377,87; y Cesta Tickets por Bs. 31.295,00, por su parte la demandada negó rotundamente que le adeude al demandante los conceptos demandados y ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existiera entre las partes.
III
DEL ACUERDO DE LAS PARTES
SEGUNDO : Ambas partes, “DEMANDANTE y DEMANDADA”, de manera voluntaria y de común acuerdo han decidido poner fin a la relación de trabajo que existiera, e igualmente finalizar todo litigio, controvercia y procedimiento, judicial o administrativo, existente, derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: Con fundamento a lo anteriormente acordado por “ EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA”, con el objeto de convenir una fórmula transaccional satisfactoria para cada una y finiquitar todo litigio, juicio o controversia; ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, por via de TRANSACCION, convienen en pagar, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos y beneficios y/o conceptos demandados, que le puedieran corresponder a “EL DEMANDANTE”, por toda la duración de la relación de trabajo con “LA DEMANDADA”, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), la cual es cancelada mediante cheque signado por el Nº 08-43322007, girando contra la entidad financiera Banco Exterior a nombre del trabajador Benito Alberto Bordones.
CUARTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de los SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), cantidad transaccional acordada entre las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, se encuentran incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA”.
QUINTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y al recibir la totalidad de la cantidad transada, nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por: aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria o indexación, vacaciones, bono vacacional, utilidades legales y/o convencionales, Indemnizacion por Antigüedad, Indemnizacion Sustitutiva del Preaviso, horas extraordinarias o de sobretiempo, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o proveniente de los servicios que “EL DEMANDANTE” prestara a “LA DEMANDADA”.
Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que éste, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto y convenido en esta Acta Transaccional, “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” , el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción.
En virtud de la presente Acta Transaccional convenida entre las partes, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional acordada.
SEXTO: “EL DEMANDANTE” expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, administrativo o judicial, que haya intentado o podido intentar contra “LA DEMANDADA”, por cualquier concepto vinculado con la relación de trabajo que finaliza.
SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente
transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, y acuerdan solicitar del Juez de la causa, le imparta a la presente transacción, la correspondiente homologación al estado de sentencia pasada con carácter de cosa juzgada y expida copia certifica a cada una de las partes.
IV
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dandole efecto de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta. Se entregan las pruebas a las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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