REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, veintitrés (23) de Abril del año dos mil Diez
200º y 151º
EXPDIENTE: GPO2-L-2009-002337.
ACTOR: LEONEL ENRIQUE. AGUILLON GOTOPO.
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: YELYTZA PARADA.
DEMANDADA: “INVERSIONES INGE-MOVIL, C.A”.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ANTONIO BENCOMO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de Abril de 2010, a las 9:30 AM, oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de prolongación de la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes, el ciudadano: LEONEL ENRIQUE. AGUILLON GOTOPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-13.596.450, asistido por la abogada en ejercicio YELYTZA PARADA, inscrita en el IPSA bajo el Numero 86.423 y la parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado ANTONIO BENCOMO, inscrito en el IPSA bajo el Numero 26.939, representación esta que consta en autos del referido expediente, quienes han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en auto del expediente en cuestión, formal demanda por diferencia de prestaciones sociales, interpuesta en contra de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES INGE-MOVIL, C.A, Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación judicial de la demandada para que comparecieran ante el tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Posteriormente previo cumplimiento de las formalidades de ley, se celebra la audiencia de prolongación, en la cual ambas partes llegaron al presente acuerdo.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Comenzó a prestar mis servicios personales de manera directa e interrumpida, para la Sociedad Mercantil “INVERSIONES INGE-MOVIL, C.A”, en fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil cuatro (2004), desempeñando el cargo de CARPINTERO, bajo las ordenes, dependencia y supervisión de los ciudadanos CARLOS AUGUSTO FRANCO VELEZ y IVAN JOSE ESCOBAR ESTEVES, devengando un salario quincenal de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.850,00), cumpliendo un horario, desde las 7:00 de la mañana hasta la 6:00 de la tarde, de lunes a sábado, hasta el día 23 de Febrero de 2008. Que interpuso reclamo por el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por ante la Sala de Consulta, Reclamo y Conciliaciones de la Inspectoria del Trabajo de esta circunscripción Judicial. .Que en fecha 10 de Febrero del año 2009, se celebro una Acta Conciliatoria, donde se convino con la demandada el pago de mis prestaciones sociales en cinco partes por la cantidad de DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs.12.000,00) el cual quedo condicionado según consta en ACTA DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2009, tal como consta en anexo marcada con la letra “B”, folio (12), un primer pago por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ((Bs. 2.400,00), un segundo pago por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ((Bs. 2.400,00), un tercer pago por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ((Bs. 2.400,00), un cuarto pago por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ((Bs. 2.400,00) y un quinto pago por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ((Bs. 2.400,00), quien cumplió parcialmente con lo acordado pagándome la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,00), restando la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,00), Que la demandada incumplió el pago por la diferencia de sus prestaciones sociales...
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Que no adeuda al demandante de auto la cantidad de Quince mil bolívares por diferencia de prestaciones sociales e intereses de mora, desde la fecha 29 de Mayo de 2009 y que cumplir con su obligación por la vía administrativa.
DEL ACUERDO
Las partes acuerdan en este acto el pago de la cantidad de seis (6.000,00 Bs.) mil bolívares mediante cheque N 39637588, girado contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano LEONEL ENRIQUE. AGUILLON GOTOPO demandante.
ACEPTACION DEL ACUERDO
La partes aceptan el presente acuerdo transaccional, en los términos planteados.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no es vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBILCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro ejemplares. Se entregan las pruebas a las partes.
EL JUEZ
ABG JOSE DARIO CASTILLO S
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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