REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002346
PARTE ACTORA: YICCE COROMOTO GUTIERREZ PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: -----------------------------
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA BUENAVENTURA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS GARCIA
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES


En el día de hoy, Veintisiete ( 27 ) de Abril del 2010, siendo las 8:30 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través del abogado LUIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nros. 8.823.634, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.758, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada PROMOTORA BUENAVENTURA, C.A., según consta en poder el cual corre agregado alos folios 23,24,25 y 26 del expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 200 ° y 151 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. MARY ANNE MUGUESSA